Artículo 111
En el cómputo de los plazos fijados en este Reglamento se seguirán las siguientes normas:
Cuando se señalen por días a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, que deberá empezar el día siguiente, y se entenderán incluidos exclusivamente los días hábiles.
Si los plazos estuvieren fijados por meses se computarán de fecha a fecha, y cuando en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Si este fuera inhábil, el plazo finalizará el siguiente día hábil.
Se excluirán del cómputo los períodos en que la Cámara no celebre sesiones, salvo que el asunto en cuestión estuviere incluido en el orden del día de una sesión extraordinaria.