Artículo 60
Los funcionarios de la Asamblea Regional se integrarán, según el nivel de titulación exigible para el ingreso, en los grupos siguientes:
Grupo A: títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
Grupo B: títulos de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.
Grupo C: títulos de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente.
Grupo D: títulos de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
Grupo E: certificado de escolaridad.
Las categorías de funcionarios al servicio de la Asamblea Regional de Murcia serán las siguientes:
Letrados y técnicos superiores.
Técnicos de grado medio.
Administrativos y demás funcionarios asimilados.
Auxiliares administrativos y demás funcionarios asimilados.
Ujieres, telefonistas y demás funcionarios auxiliares.