Artículo 20 Los órganos institucionales de la Región de Murcia son: La Asamblea Regional. El Presidente. El Consejo de Gobierno. Outline Estatuto de Autonomía de la Región de MurciaPreámbulo Título Preliminar Título I. De las Competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Título II. De los Órganos InstitucionalesCapítulo I. De los órganos de la Comunidad Autónoma Capítulo II. De la Asamblea Regional Capítulo III. Del Presidente de la Comunidad Autónoma Capítulo IV. Del Consejo de Gobierno Título III. De la Administración de Justicia Título IV. Hacienda y Economía Título V. Del Régimen Jurídico.Capítulo I. De las Administración Pública Regional. Capítulo II. Del Control sobre la Actividad de los Órganos de la Comunidad Autónoma Título VI. De la Reforma del Estatuto Disposiciones Adicionales Disposiciones Transitorias ‹ Título II. De los Órganos Institucionales up Capítulo II. De la Asamblea Regional ›
Artículo 20 Los órganos institucionales de la Región de Murcia son: La Asamblea Regional. El Presidente. El Consejo de Gobierno.