Artículo 163
La iniciativa dirigida a retirar la confianza en el Presidente y en su Consejo de Gobierno, sólo podrá prosperar si se plantea a través de la presentación de una moción de censura ante la Mesa de la Cámara.
La Mesa admitirá a trámite dicha moción siempre que la misma venga motivada, esté respaldada por la firma del quince por ciento, al menos, de los Diputados, e incluya el nombre de un candidato a la Presidencia del Consejo de Gobierno, que deberá haber aceptado la candidatura.
Asimismo, admitirá a trámite, dentro de los dos días siguientes a la presentación de una moción de censura, las mociones alternativas que reúnan los requisitos establecidos para la moción de censura originaria.
Admitida a trámite una moción de censura, el Presidente de la Asamblea dará cuenta de su presentación al Presidente del Consejo de Gobierno. También convocará a la Junta de Portavoces para determinar la fecha en que el Pleno haya de debatir y votar dicha moción.
A partir de su registro en la Secretaría General, ninguna firma podrá ser retirada o añadida a una moción de censura.
Artículo 164
Si existieren mociones de censura alternativas, la Junta de Portavoces decidirá si se concentra su exposición y debate o si el tratamiento parlamentario de cada una de ellas debe producirse de forma individualizada y sucesiva.
El debate del Pleno se ordenará conforme a las normas siguientes:
La sesión se abrirá con la defensa de la moción de censura hecha por uno de sus firmantes, sin limitación de tiempo. Terminada dicha defensa, y también sin límite de tiempo, se opondrá a la moción el Presidente del Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros en nombre de éste. El orador que defienda la moción de censura dispondrá de quince minutos para replicar y podrá ser contrarreplicado durante otros quince minutos. Excepcionalmente, el Presidente de la Asamblea podrá conceder un tiempo último de cinco minutos a cada uno de ambos oradores, con lo que se considerarán definitivamente cerrados tales turnos.
Acto seguido, el candidato cuyo nombre se propone en la moción de censura ocupará la tribuna de oradores desde donde, sin límite de tiempo, expondrá su programa.
En su caso, si la Junta de Portavoces hubiere optado por la concentración del debate de las mociones de censura presentadas, a continuación de la defensa de la moción de censura originaria y de la inmediata exposición del programa por su candidato, se procederá de igual modo con las mociones alternativas, las cuales se defenderán, contestarán y completarán con la exposición del programa alternativo de Gobierno, siguiendo el orden de su presentación ante la Mesa. De proceder de esta forma, el debate a que se refiere el párrafo e) de este artículo se realizará de modo conjunto para todas las mociones presentadas, y los turnos y prerrogativas que allí se reconocen al candidato en defensa de su programa se entenderán reconocidos a todos los candidatos.
Terminada la exposición del programa por el candidato o los candidatos, en su caso, a la Presidencia del Consejo de Gobierno, el Presidente de la Asamblea interrumpirá la sesión hasta la hora que señale del día siguiente.
Reanudada la sesión, y ya en debate abierto a todos los Grupos, se procederá a la discusión conjunta de la censura al Consejo de Gobierno y del programa político ofrecido por el candidato incluido en la moción de censura. Los tiempos y turnos de que dispondrá cada Grupo serán los mismos que para el debate de investidura, ampliables a juicio de la Junta de Portavoces cuando existan mociones alternativas y se haya decidido concentrar su debate. Los tiempos y turnos que allí se conceden al candidato se entenderán aquí concedidos, tanto al Presidente del Consejo de Gobierno y sus Consejeros, para la defensa de su cuestionada actuación de Gobierno, como al candidato a dicha Presidencia incluido en la moción de censura para la defensa de su programa político.
Artículo 165
La votación de la moción de censura no podrá producirse hasta transcurridos cinco días desde la presentación de la moción de censura originaria.
Si se hubieren presentado mociones de censura alternativas, aunque su debate hubiere sido conjunto, habrán de votarse individualizada y sucesivamente, comenzando por la respaldada por un mayor número de firmas, utilizando este mismo criterio para establecer el orden sucesivo de votación.
Artículo 166
La adopción de una moción de censura sólo podrá producirse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
Si se aprobare una moción de censura, no se someterán a votación las restantes mociones que queden por votar.
Artículo 167
Si la moción de censura es aprobada, el candidato a la Presidencia del Consejo de Gobierno quedará investido de la confianza de la Cámara, y el Presidente de la Asamblea Regional dará cuenta inmediata de ello al Rey para que proceda a su nombramiento como Presidente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 168
Si una moción de censura no fuere aprobada, ninguno de sus firmantes podrá presentar otra en el plazo de un año a contar desde aquélla, dentro de la misma legislatura.
Artículo 169
Una vez comenzada la discusión de una moción de censura, no podrá ser retirada y el debate deberá continuar hasta la votación.