Artículo 174
Sin perjuicio de la publicidad que a la pregunta o, al menos a su enunciado, se dé en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional, el plazo para contestar se contará a partir de los dos días siguientes a la fecha del envío, y será de quince días.
Los miembros del Consejo de Gobierno podrán, motivadamente, solicitar de la Mesa la ampliación por quince días del plazo para responder.
Si el Diputado solicitare la respuesta con carácter urgente, y la urgencia fuere apreciada por la Mesa de la Cámara, el plazo quedará reducido a ocho días.
Transcurrido el plazo de contestación sin respuesta, el Diputado autor de la misma podrá solicitar al Presidente que reclame su respuesta o solicitar su transformación en pregunta para respuesta oral, para lo que deberá la iniciativa reunir los requisitos reglamentarios establecidos para este tipo de preguntas.
Las preguntas de respuesta por escrito a través de las que se soliciten datos, informes o documentos que obran en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma, serán calificadas como solicitudes de información, de las reguladas en el artículo 13 de este Reglamento, con comunicación al Diputado autor de la misma, para la subsanación del requisito de conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario.