Capítulo II. De la autorización al Consejo de Gobierno para celebrar convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas

Artículo 196

  1. La autorización para prestar el consentimiento en los convenios de gestión y prestación de servicios, y en los demás acuerdos de cooperación que la Región de Murcia celebre con otras Comunidades Autónomas, habrá de ser concedida por la Asamblea Regional, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las Cortes Generales.

  2. A efectos de obtener dicha autorización, el Consejo de Gobierno remitirá a la Cámara el texto del convenio o acuerdo, una vez esté ultimado y siempre antes de la comunicación o el envío a las Cortes Generales, que establece el artículo 145.2 de la Constitución. Junto al texto del convenio o acuerdo, el Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea Regional cuantos documentos o informes permitan realizar una mejor valoración del contenido de aquél.

Artículo 197

  1. Recibido en la Cámara un convenio o acuerdo, el Presidente ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional.

  2. El debate sobre la ratificación del convenio o acuerdo tendrá lugar en el Pleno de la Cámara, y se desarrollará de acuerdo con lo establecido para los debates de totalidad.

  3. Finalizado el debate se someterá a votación la ratificación o no del convenio o acuerdo.

Artículo 198

En la misma sesión en que autorice al Consejo de Gobierno a prestar su consentimiento, la Cámara podrá, a propuesta de cualquiera de los Grupos Parlamentarios constituidos al inicio de la legislatura, acordar mecanismos que permitan supervisar la ejecución del Convenio, en cumplimiento de lo que establece el artículo 23.7 del Estatuto de Autonomía.