Sección Quinta. Derechos públicos y sindicales.

Artículo 94

  1. Los funcionarios de la Asamblea Regional podrán afiliarse libremente a cual¬quier partido político, sindicato o asociación legalmente constituido, todo ello sin perjuicio del deber de rigurosa imparcialidad que les incumbe.

  2. En ningún caso, el acceso a la función pública parlamentaria, la promoción y el trabajo de los funcionarios podrán estar condicionados por sus opiniones personales.

  3. En el expediente personal del funcionario no deberá constar referencia alguna, directa o indirecta, a su afiliación ni a cualesquiera otras circunstancias concernientes a su ideología política.

  4. El ejercicio, por los funcionarios de la Asamblea Regional de Murcia, de los derechos de sindicación, representación, participación, negociación colectiva y huelga se ajustará a la regulación que, para los funcionarios públicos en general, establece la normativa sobre la materia.