V. La Junta de Portavoces

Artículo 51

La Junta de Portavoces está integrada por el Presidente de la Asamblea Regional, que será su Presidente, y por un Portavoz en representación de cada Grupo Parlamentario. Todo Portavoz podrá ser sustituido por alguno de sus portavoces adjuntos sin más trámite que la comunicación a quien presida.

Artículo 52

  1. Será preciso el acuerdo de la Junta de Portavoces para:

    1. Fijar el orden del día del Pleno y de las Comisiones.

    2. Precisar los criterios conforme a los cuales deben quedar ordenados los debates.

    3. Establecer conjuntamente con la Mesa el calendario relativo a los períodos de sesiones, fijando los días hábiles e inhábiles para el trabajo parlamentario, conocidas las previsiones del Consejo de Gobierno y de los Grupos Parlamentarios.

    4. Decidir la división del salón de sesiones en tantos sectores como Grupos Parlamentarios se hayan constituido, determinando el lugar que corresponde ocupar a cada uno de ellos.

    5. Establecer el número de Diputados que han de componer la Diputación Permanente y las Comisiones, así como el que corresponda designar a los distintos Grupos en cada una de ellas.

  2. Será necesaria la audiencia a la Junta de Portavoces para:

    1. Resolver las solicitudes de reconsideración de los acuerdos de la Mesa a que se refiere el artículo 45 del Reglamento.

    2. Dictar resoluciones interpretativas o supletorias del Reglamento.

  3. Corresponderá a la Junta de Portavoces las demás funciones, decisorias o consultivas, que le sean encomendadas por el presente Reglamento.

Artículo 53

  1. Corresponde al Presidente de la Asamblea convocar la Junta de Portavoces, por su propia iniciativa o instado por dos Grupos Parlamentarios.

    En este último caso, la reunión deberá celebrarse en los cinco días hábiles siguientes a la solicitud.

  2. De las reuniones de la Junta se dará cuenta al Consejo de Gobierno para que envíe, si lo estima oportuno, un representante, que podrá estar acompañado, en su caso, por persona que le asista.

  3. A las reuniones de la Junta de Portavoces asistirán los miembros de la Mesa que el Presidente estime oportuno, así como el Letrado-Secretario General o Letrado que lo sustituya, en todo caso. Cada Portavoz podrá estar acompañado por un miembro de su Grupo. En el caso del Grupo Mixto podrá asistir un representante de cada fuerza política con respaldo electoral. Ninguno de tales asistentes tendrá derecho a voto.

  4. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado, de tal modo que sólo votarán los Portavoces y cada uno tendrá tantos votos como Diputados tenga su Grupo en la Cámara.