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Título IV. Organización y Fomento de la Transparencia y la Participación Ciudadana en la Administración Regional

Capítulo I. Organización de la transparencia y la participación ciudadana en la Administración regional

Artículo 34.Funciones del titular de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana.

  1. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de transparencia y participación el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de transparencia y participación ciudadana que se desarrollen por el Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en esta ley.

  2. En concreto, en materia de transparencia le compete el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Desarrollar la planificación de medidas que en materia de transparencia haya efectuado la comisión a la que se refiere el artículo siguiente.

    2. Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento en la Administración regional de las obligaciones en materia de transparencia derivadas de esta ley, que será elevado al Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

    3. Dirigir los contenidos informativos del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como su oportuna actualización.

    4. Elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de acuerdo que amplíen los contenidos de publicidad activa previstos en esta ley, incluyendo entre tales contenidos aquella información cuyo acceso se solicite con más frecuencia.

    5. Ejecutar y realizar el seguimiento, en coordinación con la consejería competente en materia de atención al ciudadano y de informática, de todas aquellas actuaciones que sean necesarias para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en esta ley.

    6. Cuantas otras funciones sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta ley en materia de transparencia.

  3. En materia de participación ciudadana le corresponden, asimismo, las siguientes funciones:

    1. Diseñar, gestionar y evaluar los instrumentos de participación ciudadana previstos en esta ley.

    2. Proponer medidas de participación ciudadana a las diferentes consejerías y organismos de la Administración regional, así como impulsar su tramitación y supervisar las actuaciones de implantación de tales medidas.

    3. Fomentar una cultura de participación en la sociedad.

    4. Cualesquiera otras funciones que se encuentren relacionadas con este ámbito o que le sean atribuidas por la normativa en la materia.

Artículo 35.Comisión Interdepartamental para la Transparencia en la Región de Murcia.

  1. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, se crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia en la Región de Murcia que ejercerá las siguientes funciones:

    1. Impulsar y coordinar en la Administración regional la implementación de las medidas que en materia de transparencia se derivan de esta ley.

    2. Planificar las medidas que en materia de transparencia han de seguir las distintas consejerías, y efectuar el seguimiento de su implantación.

    3. Dictar instrucciones y fijar criterios tanto respecto a la implementación de la publicidad activa como en relación al seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de transparencia.

    4. Conocer el informe al que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo anterior y formular observaciones al mismo con carácter previo a su elevación al Consejo de la Transparencia.

    5. Cualesquiera otras que le sean encomendadas.

  2. La composición de la Comisión Interdepartamental, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3, será la siguiente:

    1. Presidente: El titular de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana.

    2. Vicepresidente: El titular de la dirección general competente en materia de transparencia y participación ciudadana.

    3. Vocales: Los titulares de las secretarías generales de todas las consejerías, así como los titulares de las direcciones generales competentes en materia de informática, en materia de atención al ciudadano y en materia de archivos.

    4. Secretario: El titular de la oficina a la que se refiere el artículo siguiente.

  3. La Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento en las que se indicarán los titulares de los órganos directivos que, al margen de los señalados en el apartado anterior, deban formar parte de la misma.

Artículo 36.Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia.

  1. Se crea la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia como órgano administrativo integrado en la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana, a través del órgano directivo competente en esta materia, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado siguiente.

  2. Son funciones de la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia las siguientes:

    1. La dirección técnica de los contenidos del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    2. La gestión de la Plataforma de Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    3. La relación de carácter horizontal con los distintos órganos directivos de las consejerías y organismos públicos para el desarrollo y ejecución de las medidas de transparencia y participación.

    4. La coordinación y el asesoramiento técnico a los órganos referidos en el apartado 2 del artículo siguiente.

    5. Elaborar informes periódicos sobre la calidad, claridad y accesibilidad de la información pública más demandada presente en los sitios web de las diferentes consejerías y organismos de la Administración regional.

    6. La llevanza de un registro de las solicitudes de acceso a la información presentadas en la Administración regional.

    7. La gestión del Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia.

    8. El apoyo y asistencia técnica a la comisión señalada en el artículo anterior, así como la preparación de los trabajos necesarios para sus reuniones.

    9. Cualesquiera otras que se le encomienden.

Artículo 37.Adecuación de la estructura a las obligaciones de publicidad activa y de derecho de acceso.

  1. Las entidades e instituciones reseñadas en el artículo 5.1 atribuirán a un órgano de su estructura las funciones de promoción y difusión de la transparencia y publicidad activa, así como las de recibir, tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.

  2. En la Administración regional las diferentes consejerías atribuirán a una unidad dependiente de la vicesecretaría las funciones señaladas en el apartado anterior en el ámbito de la respectiva consejería y de sus organismos adscritos.

  3. En particular, los órganos referidos en los apartados anteriores tendrán las siguientes funciones:

    1. Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación, de los criterios e instrucciones que se establezcan por los órganos señalados en los artículos anteriores o como consecuencia de la actuación del Consejo de la Transparencia al que se refiere el capítulo II de este título.

    2. Recabar y difundir la información pública a la que hace referencia esta ley, preparando los contenidos que, de acuerdo con su ámbito de actuación, deban ser objeto de publicidad activa.

    3. Tramitar las solicitudes de información.

    4. Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.

    5. Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.

Capítulo II. Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia

Artículo 38.Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

  1. Se crea el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia como órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizará el derecho de acceso a la información pública.

  2. El Consejo actuará con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia orgánica y funcional de las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.

  3. Su relación con la Administración regional se llevará a cabo a través de la consejería competente en materia de transparencia.

  4. Son funciones del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia las siguientes:

    1. Ejercer el control sobre la publicidad activa en los términos previstos en el artículo 22.

    2. Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.

    3. Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en materia de transparencia, desarrollen esta ley o estén relacionados con esta materia.

    4. Conocer del informe anual al que se refiere el artículo 34.2, letra b).

    5. Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ellas, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.

    6. Resolver las consultas que se formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones señaladas en la letra anterior.

    7. Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones establecidas en la presente ley.

    8. Presentar a la Asamblea Regional un informe anual de actuación.

    9. Instar a los órganos competentes para ello la incoación de los expedientes disciplinarios o sancionadores, en los términos previstos en el título V.

    10. Colaborar con órganos de naturaleza análoga.

    11. Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario.

  5. El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia estará compuesto por su presidente y por los siguientes miembros:

    1. Dos diputados de la Asamblea Regional, para cuya designación se tendrán en cuenta criterios de proporcionalidad y pluralidad respecto de los grupos presentes en la Cámara.

    2. Un representante de la consejería competente en materia de transparencia.

    3. Un representante de la consejería competente en materia de hacienda.

    4. Un representante del órgano directivo encargado de la coordinación y el asesoramiento en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración regional.

    5. Un representante por cada una de las universidades públicas de la Región de Murcia.

    6. Un miembro del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

    7. Dos miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación de las entidades representativas de los intereses económicos y sociales de la Región de Murcia, así como de los consumidores y usuarios.

  6. La persona titular de la presidencia del Consejo será nombrada por el Consejo de Gobierno por un periodo de 5 años no renovable, entre personas de reconocido prestigio. Su designación corresponderá a la Asamblea Regional de entre los candidatos propuestos por los diferentes grupos parlamentarios, y su cese con anterioridad a la expiración de su mandato solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

    1. Por renuncia, a petición propia.

    2. Por muerte o incapacitación judicial.

    3. Por separación, acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción de expediente por la consejería con competencias en materia de transparencia, en el que será oído el Consejo en pleno, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso.

  7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia serán nombrados por un período de cuatro años por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de transparencia, previa designación por parte de las entidades e instituciones correspondientes. Serán cesados por las mismas causas que la persona que ejerza la presidencia del Consejo o a petición de la entidad que los hubiera propuesto.

  8. La condición de miembro del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a retribución alguna. La condición de presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia será incompatible con el desempeño de cualquiera de los puestos señalados en el artículo 14.2., así como la pertenencia a un partido político.

  9. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de transparencia, aprobará las normas sobre estructura, competencias y funcionamiento del Consejo que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este artículo.

Capítulo III. Fomento de la transparencia

Artículo 39.Integración y fomento de la transparencia en la gestión.

  1. Las entidades e instituciones a las que se refiere el artículo 5.1 establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna y articularán medidas para facilitar la transversalidad de la transparencia en la actividad general de su organización.

  2. Las entidades e instituciones anteriores fomentarán la formación de sus empleados mediante la inclusión en sus respectivos planes de formación de las actividades formativas necesarias para el mejor conocimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, garantizando en especial la formación de aquellos empleados que deban atender las funciones de información en el ámbito de la transparencia, tanto en lo que afecte a la publicidad activa como a la tramitación de las solicitudes formuladas en ejercicio del derecho de acceso.

Artículo 40.Fomento de iniciativas de interoperabilidad.

De acuerdo con lo señalado en la letra g) del artículo 3, la Administración pública de la Región de Murcia fomentará la interoperabilidad de la información entre administraciones públicas, propiciando iniciativas conjuntas de intercambio de información entre las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.


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