Son derechos inherentes a la condición de Diputado cuantos este Reglamento le reconoce relativos a asistencia a sesiones, pertenencia al menos a una Comisión, uso de la palabra, iniciativa del trabajo parlamentario y colaboración en el mismo, y expresión del propio criterio a través del voto. Los Diputados tendrán derecho, asimismo, a asistir a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte en los términos previstos en este Reglamento, excepto a aquéllas que tuvieran carácter secreto.
Conforme al artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía, el Diputado tiene derecho, asimismo, a obtener de las autoridades públicas, mediante la correspondiente solicitud, la información precisa para el desarrollo de sus funciones, salvo que se trate de actuaciones o materias en que el funcionario se halle obligado por ley a guardar secreto. A tal efecto, la dirigirán por conducto de la Presidencia, haciendo constar en ellas el conocimiento de las mismas por el Grupo Parlamentario respectivo.
Cuando la solicitud de información se dirija a alguno de los miembros del Consejo de Gobierno, el plazo para remitir al Diputado la información que solicite será de un mes. Dicho plazo podrá ser ampliado quince días a solicitud del Consejo de Gobierno.
Transcurrido el plazo sin que la información haya sido enviada, el Diputado que la hubiere solicitado podrá, por conducto de la Presidencia de la Cámara, instar el acceso directo al expediente o documentación de que se trate. A tal fin, el Presidente se dirigirá al Consejo de Gobierno para que la vista de la documentación tenga lugar en los siguientes siete días.
Cuando la solicitud de información se dirija a la Administración de la Comunidad Autónoma y el volumen o la naturaleza de los datos, informes o documentos solicitados lo determine, la Mesa, a petición del Consejo de Gobierno, podrá instar el acceso directo a aquéllos en las propias dependencias administrativas en las que se encuentren depositados o archivados.
En tal caso, el Consejero correspondiente dispondrá que se exhiban al Diputado los datos, informes o documentos solicitados, pudiendo éste tomar las notas que estime oportunas y obtener copia o reproducción de aquéllos que le interesen. El Diputado podrá actuar a tales efectos acompañado de personal que le asista.
En el supuesto de que los datos, informes o documentos solicitados afecten al contenido esencial de los derechos fundamentales o libertades públicas constitucionalmente reconocidas, el Consejo de Gobierno comunicará a la Mesa el carácter reservado de los mismos. En tal caso, sólo tendrán acceso a los mismos los Diputados nombrados por la Mesa que, previamente, hayan sido designados por los Grupos Parlamentarios para conocer dicha información.