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Capítulo II. De los órganos de gobierno y dirección de la Cámara

I. El Presidente de la Asamblea

Artículo 39

El Presidente es la máxima autoridad de la Asamblea Regional. Al mismo corresponde:

  1. Representar a la Cámara en las relaciones institucionales que la Asamblea mantenga con otros altos cargos de las Comunidades Autónomas o del Estado.

  2. Convocar y presidir la Mesa, la Junta de Portavoces, la Diputación Permanente y el Pleno.

  3. Convocar y presidir cualquier Comisión, aunque sólo tendrá voto en aquéllas de que forme parte.

  4. Dirigir y coordinar la acción de la Mesa.

  5. Velar por la marcha eficaz de los trabajos parlamentarios.

  6. Adoptar o, en su caso, proponer al Pleno la adopción de cuantas medidas disciplinarias o de otro carácter sean precisas para garantizar la aplicación del Reglamento.

  7. Tutelar el mantenimiento del orden en el recinto de la Asamblea y en todas sus dependencias, adoptando cuantas medidas considere oportunas, en sesión o fuera de ella, incluida la expulsión de quien, de palabra u obra perturbare aquél, dando traslado, en su caso, de los hechos acaecidos a las autoridades competentes.

  8. Fijar el orden del día del Pleno y de las Comisiones de acuerdo con la Junta de Portavoces.

  9. Dirigir con autoridad e independencia los debates del Pleno de la Cámara, siendo ejecutorias sus decisiones adoptadas dentro de la sesión.

  10. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretarlo y cubrir sus lagunas en los términos que proceda conforme a lo previsto en el título X.

  11. Celebrar las consultas y proponer candidato a la Presidencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía.

  12. Ordenar los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.

  13. Cualquiera otra función que le atribuya el Estatuto de Autonomía, las leyes y el presente Reglamento.

Artículo 40

  1. Hasta el momento en que institucionalmente deba expresarlo, el Presidente está obligado a guardar reserva sobre su criterio en relación con cuantas decisiones le competa adoptar, o respecto de aquellas cuestiones en que se encuentre manifiestamente dividida la Cámara.

  2. El Presidente no interviene en los debates del Pleno salvo para dirigirlos. Si excepcionalmente decidiera intervenir sobre el fondo de un asunto, deberá abandonar la Mesa, reincorporándose a la misma cuando haya concluido su intervención. Igual limitación afectará a los restantes miembros de la Mesa.

II. Los Vicepresidentes

Artículo 41

Los Vicepresidentes sustituyen por su orden al Presidente, con sus mismos derechos, deberes y atribuciones, en los casos de vacante, ausencia o imposibilidad de aquél, y desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden el Presidente, la Mesa o este Reglamento.

III. Los Secretarios

Artículo 42

  1. Corresponde a los Secretarios de la Mesa las siguientes funciones:

    1. Autorizar mediante su firma, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones del Pleno y de la Mesa, redactadas por el Letrado-Secretario General.

    2. Expedir, con el visto bueno del Presidente, cuantas certificaciones sean solicitadas a la Cámara.

    3. Dar lectura en el Pleno de la Cámara de todas las comunicaciones y documentos que el mismo haya de conocer.

    4. Hacer los llamamientos en las votaciones nominales que el Pleno celebre y computar los resultados en todo tipo de votaciones.

    5. Ejercer cualesquiera otras funciones que les atribuya este Reglamento o les asignen el Presidente o la Mesa.

  2. Las funciones contempladas en el apartado anterior y que sean susceptibles de encargo individualizado podrán ser encomendadas, previa decisión de la Mesa, a uno u otro de ambos Secretarios.

IV. La Mesa

Artículo 43

Bajo la dirección y autoridad de su Presidente, la Mesa, cuya composición será la que establece el artículo 8.2.a), es el órgano rector colegiado de la Asamblea Regional.

Artículo 44

Corresponderán a la Mesa las siguientes funciones:

  1. Asumir la representación colegiada de la Cámara en los actos oficiales en que proceda su presencia.

  2. Decidir sobre la calificación, la admisión o no a trámite y la remisión al órgano que corresponda, de cuantos escritos y documentos de índole parlamentaria tengan entrada en la Cámara, excepción hecha de las enmiendas a proyectos y proposiciones de ley, que serán dirigidas a la Mesa de la Comisión correspondiente para que dictamine sobre su calificación y admisión a trámite antes de ser remitidos a la Mesa de la Asamblea.

    La admisión a trámite se limita a verificar que el acto o escrito en cuestión cumple las condiciones reglamentarias.

    En los supuestos de iniciativas reiterantes con las que ya estén en tramitación o sobre las que la Cámara se hubiere pronunciado ya dentro del mismo año legislativo, de escritos de dudosa calificación o cuando se susciten dudas en relación con la competencia de la Comunidad Autónoma en la materia, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, decidirá sobre la calificación y admisión o no a trámite.

  3. Preparar conjuntamente con la Junta de Portavoces, conocidas las previsiones del Consejo de Gobierno, las líneas generales de la actividad de la Asamblea y preparar el proyecto de calendario para cada año legislativo.

  4. Autorizar los gastos de la Asamblea, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar al respecto.

  5. Adoptar cuantas decisiones procedan en materia de personal.

  6. Asesorar al Presidente en sus decisiones, siempre que en este Reglamento no se disponga lo contrario.

  7. Cualesquiera otras funciones que le encomienden el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, las leyes y este Reglamento, así como las que no se encuentren atribuidas reglamentariamente a ningún órgano específico.

Artículo 45

En los casos en que la Mesa decida negativamente la admisión a trámite de un escrito o lo califique de forma inadecuada a juicio del Diputado o Grupo Parlamentario autor del mismo, éste podrá solicitar, dentro de los tres días siguientes al de la notificación del acuerdo, su reconsideración.

La Mesa decidirá definitivamente, en el plazo de ocho días, una vez oída la Junta de Portavoces, mediante resolución motivada.

Artículo 46

En su calidad de Mesa del Pleno, la Mesa de la Asamblea asiste y ayuda al Presidente auxiliándole en la ordenación y dirección de los debates del mismo.

Artículo 47

  1. La Mesa de la Asamblea será convocada por el Presidente, por su propia iniciativa o a instancia de dos de sus miembros. Estará asistida por el Letrado-Secretario General, que redactará el acta de sus sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de sus acuerdos.

  2. Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría de sus miembros y sus deliberaciones tendrán, en todo caso, el carácter de reservadas. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 48

A petición de un Grupo Parlamentario o de la décima parte de los Diputados, se procederá a la elección de una nueva Mesa, cuando como consecuencia de una sentencia firme recaída en un recurso contencioso-electoral o de una decisión de la Asamblea sobre incompatibilidades de los Diputados, resultare un cambio en la titularidad de los escaños que afectare a más del diez por ciento de los miembros de la Cámara.

La solicitud de nueva elección deberá formularse dentro de los diez días siguientes a aquél en que los nuevos Diputados hayan adquirido la plena condición de tales. Si la misma no se formulare en plazo, los miembros de la Mesa se entenderán confirmados en sus cargos.

Artículo 49

Los miembros de la Mesa cesarán en su condición de tales por alguna de las siguientes causas:

  1. Por pérdida de la condición de Diputado.

  2. Por renuncia expresa formalizada ante el propio órgano.

  3. Por remoción del cargo acordada por el Pleno. La iniciativa podrá partir de un Grupo Parlamentario respecto de aquellos miembros de la Mesa que hubieren sido propuestos por éste, o de la mayoría absoluta de los Diputados. El acuerdo de remoción deberá ser adoptado por mayoría absoluta. Si la propuesta fracasa, sus signatarios no podrán presentar otra en el mismo año legislativo. Si la propuesta se aprueba, en la misma sesión se procederá a cubrir las vacantes por el procedimiento previsto en el artículo siguiente.

Artículo 50

Cuando en el transcurso de la legislatura se produjera alguna vacante en la Mesa, la misma se cubrirá a propuesta del Grupo Parlamentario al que perteneciera el Diputado que la provocó.

V. La Junta de Portavoces

Artículo 51

La Junta de Portavoces está integrada por el Presidente de la Asamblea Regional, que será su Presidente, y por un Portavoz en representación de cada Grupo Parlamentario. Todo Portavoz podrá ser sustituido por alguno de sus portavoces adjuntos sin más trámite que la comunicación a quien presida.

Artículo 52

  1. Será preciso el acuerdo de la Junta de Portavoces para:

    1. Fijar el orden del día del Pleno y de las Comisiones.

    2. Precisar los criterios conforme a los cuales deben quedar ordenados los debates.

    3. Establecer conjuntamente con la Mesa el calendario relativo a los períodos de sesiones, fijando los días hábiles e inhábiles para el trabajo parlamentario, conocidas las previsiones del Consejo de Gobierno y de los Grupos Parlamentarios.

    4. Decidir la división del salón de sesiones en tantos sectores como Grupos Parlamentarios se hayan constituido, determinando el lugar que corresponde ocupar a cada uno de ellos.

    5. Establecer el número de Diputados que han de componer la Diputación Permanente y las Comisiones, así como el que corresponda designar a los distintos Grupos en cada una de ellas.

  2. Será necesaria la audiencia a la Junta de Portavoces para:

    1. Resolver las solicitudes de reconsideración de los acuerdos de la Mesa a que se refiere el artículo 45 del Reglamento.

    2. Dictar resoluciones interpretativas o supletorias del Reglamento.

  3. Corresponderá a la Junta de Portavoces las demás funciones, decisorias o consultivas, que le sean encomendadas por el presente Reglamento.

Artículo 53

  1. Corresponde al Presidente de la Asamblea convocar la Junta de Portavoces, por su propia iniciativa o instado por dos Grupos Parlamentarios.

    En este último caso, la reunión deberá celebrarse en los cinco días hábiles siguientes a la solicitud.

  2. De las reuniones de la Junta se dará cuenta al Consejo de Gobierno para que envíe, si lo estima oportuno, un representante, que podrá estar acompañado, en su caso, por persona que le asista.

  3. A las reuniones de la Junta de Portavoces asistirán los miembros de la Mesa que el Presidente estime oportuno, así como el Letrado-Secretario General o Letrado que lo sustituya, en todo caso. Cada Portavoz podrá estar acompañado por un miembro de su Grupo. En el caso del Grupo Mixto podrá asistir un representante de cada fuerza política con respaldo electoral. Ninguno de tales asistentes tendrá derecho a voto.

  4. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado, de tal modo que sólo votarán los Portavoces y cada uno tendrá tantos votos como Diputados tenga su Grupo en la Cámara.


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