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III. Los Secretarios

Artículo 42

  1. Corresponde a los Secretarios de la Mesa las siguientes funciones:

    1. Autorizar mediante su firma, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones del Pleno y de la Mesa, redactadas por el Letrado-Secretario General.

    2. Expedir, con el visto bueno del Presidente, cuantas certificaciones sean solicitadas a la Cámara.

    3. Dar lectura en el Pleno de la Cámara de todas las comunicaciones y documentos que el mismo haya de conocer.

    4. Hacer los llamamientos en las votaciones nominales que el Pleno celebre y computar los resultados en todo tipo de votaciones.

    5. Ejercer cualesquiera otras funciones que les atribuya este Reglamento o les asignen el Presidente o la Mesa.

  2. Las funciones contempladas en el apartado anterior y que sean susceptibles de encargo individualizado podrán ser encomendadas, previa decisión de la Mesa, a uno u otro de ambos Secretarios.


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