Artículo 54
El Pleno es el órgano supremo de la Asamblea Regional.
Se entenderá válidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Deberán estar presentes el Presidente o uno de los Vicepresidentes y uno de los Secretarios.
Artículo 55
Los Diputados tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a su Grupo Parlamentario y ocuparán siempre el mismo escaño.
Habrá un banco especial destinado al Consejo de Gobierno.
Tendrán también lugar reservado los Senadores designados por la Asamblea.