Artículo 74
Cuando la Asamblea Regional no esté reunida, hubiere sido disuelta o agotado su legislatura, la Diputación Permanente asumirá las funciones de ésta.
La Diputación Permanente se constituirá inmediatamente después de que lo haya hecho la Cámara.
La Diputación Permanente estará presidida por el Presidente de la Cámara y formarán parte de la misma, además de la Mesa de la Asamblea, que lo será también de la Diputación, los Portavoces y los Diputados, titulares y suplentes, propuestos por los Grupos Parlamentarios en número proporcional a su representación en la Cámara, según la distribución previamente acordada por la Junta de Portavoces. Los miembros de la Mesa se computarán y serán imputados a los Grupos Parlamentarios a los que pertenezcan.
La designación de los miembros de la Diputación Permanente no podrá recaer en ningún Diputado que sea miembro del Consejo de Gobierno.