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Capítulo VI. De los Servicios de la Asamblea Regional

Sección Primera. De los medios personales y materiales

Artículo 78

  1. La Asamblea Regional goza de personalidad jurídica.

  2. La Asamblea Regional dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones y estará asistida por el Letrado-Secretario General y por los servicios jurídicos y técnicos necesarios, bajo la dirección del Presidente, de la Mesa y de la Comisión de Gobierno Interior.

  3. En el ejercicio de su autonomía, conforme al artículo 27 del Estatuto de Autonomía, la Asamblea aprueba su presupuesto y regula el régimen de su personal.

Sección segunda. Del presupuesto de la Asamblea

Artículo 79

La Asamblea, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de su autonomía, se someterá al régimen presupuestario previsto en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 80

  1. El Presupuesto de la Asamblea constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, se pueden reconocer y de los derechos que se prevean liquidar por la Cámara durante el correspondiente ejercicio económico.

  2. El proyecto de presupuesto de la Asamblea para cada ejercicio económico se integrará, como sección independiente, en el correspondiente proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

  3. La Mesa podrá acordar las modificaciones que proceda en el presupuesto de la Asamblea. Los acuerdos que a tal efecto se adopten serán comunicados al Consejo de Gobierno.

Sección tercera. De la Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario

Artículo 81

  1. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General estará la Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Asesorar técnicamente a los Grupos Parlamentarios en materia presupuestaria.

    2. Servir de apoyo a los órganos de la Cámara, a los Grupos Parlamentarios y a los Diputados en el control continuado en la fase de ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y del sector público regional dependiente de la misma.

    3. Informar a los Grupos Parlamentarios y a los Diputados, especialmente a los miembros de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto, de la documentación relativa a la aprobación, ejecución y liquidación del Presupuesto.

    4. Elaborar informes, comunicaciones o resúmenes sobre la documentación a que se refiere el apartado anterior, así como sobre la documentación de carácter económico y presupuestario recibida en la Cámara, tanto por iniciativa propia de la Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario, como a solicitud de los Grupos Parlamentarios o de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto.

    5. Facilitar a los Grupos Parlamentarios y a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto documentación suficiente que afecte a cada comparecencia con carácter previo.

    6. Asesorar a la Ponencia de la Comisión correspondiente en la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

    7. La información, asesoramiento y apoyo sobre cualquier otra actividad parlamentaria de seguimiento y control continuado del Presupuesto.

    8. Cualesquiera otras tareas que, en el ámbito presupuestario y económico, se le encomienden por la Mesa o por el Letrado-Secretario General.

  2. En el primer mes de cada período ordinario de sesiones, la Consejería competente en materia presupuestaria, los Organismos Autónomos, entes y empresas públicas que configuran el sector público regional dependiente de la Comunidad Autónoma, facilitarán a la Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario, a requerimiento y a través de la Presidencia de la Cámara, cuanta información sea solicitada en relación con la ejecución del Presupuesto.

Sección cuarta. De las publicaciones oficiales

Artículo 82

Son publicaciones oficiales de la Asamblea Regional:

  1. El "Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Murcia".

  2. El "Diario de Sesiones de la Asamblea Regional de Murcia".

Artículo 83

  1. Por orden del Presidente, en el "Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Murcia", se insertarán los escritos y documentos cuya publicación oficial sea requerida por este Reglamento, sea necesaria para su debido conocimiento o adecuada tramitación parlamentaria o así se disponga por aquél.

  2. El Presidente, por razones de urgencia, podrá ordenar, a efectos de su debate y votación y sin perjuicio de su constancia ulterior en el "Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Murcia" , que los escritos y documentos a que se refiere el apartado anterior sean objeto de reproducción y reparto por cualquier otro medio que asegure su conocimiento por los Diputados miembros del órgano que hayan de debatirlos y votarlos.

Artículo 84

  1. En el "Diario de Sesiones de la Asamblea Regional de Murcia" se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, en su caso, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las Comisiones, siempre que no tengan carácter secreto.

  2. De las sesiones que tengan carácter secreto no se publicará "Diario de Sesiones", sin perjuicio de la constancia en el acta de las intervenciones y acuerdos adoptados.


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