Artículo 78
La Asamblea Regional goza de personalidad jurídica.
La Asamblea Regional dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones y estará asistida por el Letrado-Secretario General y por los servicios jurídicos y técnicos necesarios, bajo la dirección del Presidente, de la Mesa y de la Comisión de Gobierno Interior.
En el ejercicio de su autonomía, conforme al artículo 27 del Estatuto de Autonomía, la Asamblea aprueba su presupuesto y regula el régimen de su personal.