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Sección Primera. De los medios personales y materiales

Artículo 78

  1. La Asamblea Regional goza de personalidad jurídica.

  2. La Asamblea Regional dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones y estará asistida por el Letrado-Secretario General y por los servicios jurídicos y técnicos necesarios, bajo la dirección del Presidente, de la Mesa y de la Comisión de Gobierno Interior.

  3. En el ejercicio de su autonomía, conforme al artículo 27 del Estatuto de Autonomía, la Asamblea aprueba su presupuesto y regula el régimen de su personal.


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