Artículo 81
- Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General estará la Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: - Asesorar técnicamente a los Grupos Parlamentarios en materia presupuestaria. 
- Servir de apoyo a los órganos de la Cámara, a los Grupos Parlamentarios y a los Diputados en el control continuado en la fase de ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y del sector público regional dependiente de la misma. 
- Informar a los Grupos Parlamentarios y a los Diputados, especialmente a los miembros de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto, de la documentación relativa a la aprobación, ejecución y liquidación del Presupuesto. 
- Elaborar informes, comunicaciones o resúmenes sobre la documentación a que se refiere el apartado anterior, así como sobre la documentación de carácter económico y presupuestario recibida en la Cámara, tanto por iniciativa propia de la Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario, como a solicitud de los Grupos Parlamentarios o de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto. 
- Facilitar a los Grupos Parlamentarios y a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto documentación suficiente que afecte a cada comparecencia con carácter previo. 
- Asesorar a la Ponencia de la Comisión correspondiente en la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 
- La información, asesoramiento y apoyo sobre cualquier otra actividad parlamentaria de seguimiento y control continuado del Presupuesto. 
- Cualesquiera otras tareas que, en el ámbito presupuestario y económico, se le encomienden por la Mesa o por el Letrado-Secretario General. 
 
- En el primer mes de cada período ordinario de sesiones, la Consejería competente en materia presupuestaria, los Organismos Autónomos, entes y empresas públicas que configuran el sector público regional dependiente de la Comunidad Autónoma, facilitarán a la Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario, a requerimiento y a través de la Presidencia de la Cámara, cuanta información sea solicitada en relación con la ejecución del Presupuesto.