Publicado en Asamblea Regional de Murcia (http://www.asambleamurcia.es)

Inicio > Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia (anterior) > Título IV. Del Funcionamiento de la Asamblea

Título IV. Del Funcionamiento de la Asamblea

Capítulo I. Del funcionamiento de la Cámara

Artículo 85

  1. La Asamblea Regional se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones comprendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre el primero, y entre el 1 de febrero y el 30 de junio el segundo.

  2. Fuera de dichos períodos, a petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente o de la cuarta parte de los Diputados, la Asamblea deberá reunirse en sesión extraordinaria que se clausurará al agotar el orden del día para el que fue convocada.

  3. Toda petición de convocatoria de sesión extraordinaria deberá contener el orden del día propuesto para la misma.

  4. La convocatoria y la fijación del orden del día de las sesiones extraordinarias, tanto del Pleno como de las Comisiones, se hará de acuerdo con lo establecido en este Reglamento para las sesiones ordinarias.

Capítulo II. De la programación y ordenación del trabajo parlamentario

Artículo 86

Al inicio de cada año legislativo, la Mesa y la Junta de Portavoces, en reunión conjunta, establecerán el calendario y la programación general de la actividad de la Cámara para el citado año.

El Presidente de la Cámara recabará la asistencia a esta reunión de un miembro del Consejo de Gobierno, para conocer las previsiones del Ejecutivo y cuanta información posea sobre la actividad que tiene previsto impulsar el Consejo de Gobierno.

Artículo 87

La programación general de la actividad, que distinguirá cada uno de los períodos de sesiones, versará, al menos, sobre los siguientes extremos:

  1. Conocido el tiempo estimado que la Cámara estará reunida en sesión plenaria, se hará una distribución del mismo, en la proporción que se acuerde, entre todos y cada uno de los tipos de iniciativas parlamentarias y asuntos que hayan de sustanciarse en el Pleno. Si dicha distribución resultara notoriamente alterada, en particular porque la actividad legislativa, que tendrá prioridad, fuera distinta de la prevista, la Mesa y la Junta de Portavoces podrán proceder a su actualización.

  2. Fijado el número total de iniciativas de cada tipo que en el Pleno se prevé tramitar como consecuencia de lo dispuesto en el punto anterior, se establecerán los cupos correspondientes a cada Grupo Parlamentario y a los Diputados.

  3. Los cupos se determinarán asignando a los Grupos Parlamentarios un número de iniciativas de cada tipo igual para todos y distribuyendo las restantes en proporción al número de Diputados que integren cada Grupo. Teniendo en cuenta el desarrollo de la programación general de la actividad de la Cámara, los cupos se actualizarán mensualmente, manteniendo el criterio establecido en el párrafo anterior.

  4. Si un Grupo Parlamentario no consume el cupo de alguna de las iniciativas que le corresponden en una concreta sesión, éstas podrán ser sustituidas por otras del mismo tipo a propuesta de los restantes Grupos Parlamentarios, y en proporción al número de aquéllas que tuvieran inicialmente asignadas. La tramitación de estas iniciativas no computará respecto a los cupos establecidos en el punto anterior.

  5. Las iniciativas tramitadas se imputarán al Grupo o Diputado que las presente. Cuando se presenten por más de un Grupo o Diputados se imputarán al primero de los firmantes.

  6. La Junta de Portavoces en sus reuniones ordinarias programará la actividad inmediata de la Cámara orientada al cumplimiento de la programación general establecida. El orden del día de las sesiones que se convoquen deberá procurar que todos los Grupos y Diputados puedan ir consumiendo los cupos que les correspondan en proporción semejante.

  7. En las sesiones en que se tramiten preguntas para respuesta oral, interpelaciones o mociones se procurará que todos los Grupos Parlamentarios tengan en el orden del día al menos una iniciativa con las limitaciones que, en relación con los cupos, se establecen en los números anteriores de este artículo.

Capítulo III. De las sesiones

Artículo 88

  1. La convocatoria de las sesiones se hará con expresión del día, hora y lugar e incluirá un orden del día específico. Deberá notificarse con la antelación suficiente que permita el estudio de los temas a debatir.

  2. Las reuniones de los Diputados que se celebren sin la convocatoria efectuada con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior no vincularán a la Cámara.

Artículo 89

  1. De las sesiones del Pleno y de las Comisiones, así como de las que celebre la Diputación Permanente y demás órganos de la Cámara, se levantará acta, que redactará y autorizará el letrado correspondiente, con el visto bueno del Presidente y del Secretario respectivo. Para recoger las actas de las sesiones secretas se llevará un libro especial.

  2. Las actas de las sesiones del Pleno y de la Diputación Permanente quedarán depositadas y a disposición de los Diputados en la Secretaría de la Asamblea Regional, a cuyo efecto será comunicado su depósito a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Si no se produce reclamación sobre su contenido dentro de los diez días siguientes a su depósito, se entenderá que la misma queda aprobada; en caso contrario, las diferencias se someterán a la decisión del órgano que hubiere celebrado la sesión.

  3. Las actas de las reuniones de la Junta de Portavoces y de los demás órganos de la Cámara quedarán a disposición de los Diputados una hora antes, al menos, de la sesión en que hubieren de ser aprobadas.

Artículo 90

  1. Las sesiones del Pleno son públicas. Las sesiones de las Comisiones no son públicas, salvo en los casos previstos por este Reglamento, pero a las mismas podrán asistir los representantes debidamente acreditados de los medios de comunicación social.

  2. Las sesiones del Pleno y de las Comisiones serán secretas cuando así lo acuerden dos tercios de sus miembros, a iniciativa de su respectiva Mesa, del Consejo de Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de un tercio de sus componentes. La votación en que así se decida podrá producirse inmediatamente antes de entrar a conocer el asunto que se pretende tratar a puerta cerrada, y, si el orden del día incluyere otros temas, una vez terminado el examen de éste, la sesión podrá continuar con el tipo de publicidad que a las sesiones de dicho órgano corresponda.

  3. Si el tema debiere ocupar más de una sesión, la declaración de su carácter secreto podrá producirse en un acuerdo común para todas ellas.

  4. El debate en que se decida que una cuestión deba ser protegida con la declaración de secreto, tendrá este carácter.

  5. En todo caso serán secretas las sesiones y los trabajos de la Comisión del Estatuto del Diputado y de la Actividad Política y de las Comisiones de investigación.

Artículo 91

  1. Para la asistencia del público a las sesiones que no sean secretas, será requisito indispensable la presentación de la tarjeta de invitado, y el cumplimiento de las formalidades que en cada momento señale la Presidencia.

  2. Las personas del público que asistan a las sesiones deberán abstenerse de realizar manifestaciones de aprobación o desaprobación respecto a las intervenciones de los miembros de la Cámara.

  3. En la sala donde el Pleno o las Comisiones se reúnan habrá lugares reservados a la prensa. Sólo podrán ocuparlos quienes estén oportunamente acreditados ante la Asamblea Regional.

  4. El acceso de radio y televisión a las sesiones de los órganos de la Cámara podrá ser autorizado por la Mesa correspondiente, salvo cuando tengan carácter secreto.

Artículo 92

  1. El orden del día del Pleno y de las Comisiones será fijado por el Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 86 y siguientes de este Reglamento.

  2. El Consejo de Gobierno podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un asunto con carácter prioritario, siempre que éste haya cumplido los trámites reglamentarios que le hagan estar en condiciones de ser incluido en el orden del día.

  3. A iniciativa de un Grupo Parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura, o del Consejo de Gobierno, la Junta de Portavoces podrá acordar, por razón de urgencia y unanimidad, la inclusión en el orden del día de un determinado asunto, aunque no hubiere cumplido todavía los trámites reglamentarios.

Artículo 93

  1. El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta del Presidente o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una cuarta parte de los miembros de la Cámara.

  2. El orden del día de una Comisión puede ser alterado por acuerdo de ésta, a propuesta de su Presidente, o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una cuarta parte de los Diputados miembros de la misma.

  3. En uno y otro caso, cuando esta alteración consista en incluir un asunto, esté tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido, salvo el supuesto previsto en el artículo 92.3 de este Reglamento.

Capítulo IV. Del quórum de asistencia

Artículo 94

La Asamblea Regional o cualquiera de sus órganos sólo pueden celebrar válidamente sus sesiones cuando asistan a las mismas la mitad más uno de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.4 del Estatuto de Autonomía.

Artículo 95

La existencia del número legal de miembros necesario para abrir una sesión se presume en todo caso, salvo que resulte lo contrario de la actuación seguida en la forma siguiente:

  1. El Presidente, oída la Mesa, podrá ordenar la comprobación del quórum en cualquier momento y, desde luego, siempre que advierta que el número de ausencias es tal que puede afectar al prestigio y decoro de la Cámara.

  2. La comprobación del quórum de asistencia a solicitud de un Grupo Parlamentario o de cualquier Diputado, sólo podrá efectuarse en el momento de apertura de una sesión o de cualquiera de las reuniones en que ésta se articule, y, en cualquier caso, antes de que una concreta votación tenga lugar.

Artículo 96

Si a resultas de lo dispuesto en el artículo anterior se comprobare que, bien al inicio de una sesión, o bien antes de una votación, no se cubre el quórum de asistencia, la Presidencia aplazará la sesión por un tiempo prudencial, que debe ser anunciado en ese mismo momento. Si tras un nuevo plazo persistieren idénticas dificultades, la sesión quedará aplazada para el día y hora en que el Presidente, oída la Mesa, determine.

Artículo 97

  1. Cada vez que por inexistencia de quórum la Asamblea o cualquiera de sus órganos haya aplazado o suspendido una sesión, los Diputados que hubieren incumplido reiterada e injustificadamente con su deber de asistencia serán apercibidos por el Presidente de la Asamblea Regional.

  2. Cuando indicios suficientes permitan considerar que la ausencia tiende a obstruir por parte de cualquier Grupo una concreta decisión, dilatándola a través del posible dominio de las ausencias por parte de la mayoría parlamentaria, el Presidente estará obligado a advertir sobre ello al Portavoz o Portavoces de los Grupos correspondientes y, si en el segundo día se repitieren tales ausencias, se adoptarán las medidas oportunas para establecer la disciplina parlamentaria.

Capítulo V. Del uso de la palabra en los debates

Artículo 98

Durante los debates el uso de la palabra estará sujeto a las siguientes normas:

  1. El Presidente dispondrá las llamadas de los distintos oradores conforme al orden establecido por este Reglamento, y según los criterios elaborados por la Junta de Portavoces en lo que no estuviere previsto, sin perjuicio de que a su libre criterio resuelva cuantos incidentes se susciten a lo largo de la sesión. Nadie podrá hacer uso de la palabra sin haber solicitado y obtenido autorización del Presidente.

  2. Todo orador tiene derecho a solicitar de la Presidencia que le proteja en el uso de la palabra.

  3. Cuando un Diputado no se encuentre presente en el momento de ser llamado se entenderá que renuncia a intervenir. Su ausencia dará lugar a que decaiga la iniciativa parlamentaria de la que es proponente.

  4. Los discursos se pronunciarán personalmente, en pie y de viva voz desde la tribuna o el escaño, salvo dificultad debidamente apreciada por la Mesa.

  5. Las intervenciones se dirigirán directamente a la Cámara o al Presidente, evitando dirigirse personalizadamente a otro Diputado.

  6. Está permitida la cesión de tiempos de palabra entre oradores, sin más requisito que la simple comunicación a la Presidencia; pero si ese tiempo le correspondiese a un Diputado que interviene en el turno correspondiente a su Grupo, no podrá cederlo a otro si su Portavoz se opone a ello.

  7. Los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma podrán intervenir a efectos meramente informativos cuando el Senado haya tramitado o tenga previsto tramitar alguna iniciativa sobre el asunto que está considerando la Asamblea, sin perjuicio de las facultades que, respecto a la ordenación de los debates, corresponden al Presidente.

  8. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten en el transcurso de un debate, aunque no esté prevista su intervención. Si a juicio del Presidente durante esta intervención se introdujeran novedades o contradicciones respecto al asunto que se estuviere tratando, el Grupo Parlamentario que lo solicite podrá replicar por tiempo máximo de cinco minutos.

    En este caso los miembros del Gobierno dispondrán de un turno final de dúplica de la misma duración. Ninguno de los oradores a que se refieren los dos puntos anteriores podrá ceder la palabra a otro Diputado.

  9. Una vez en el uso de la palabra, un orador podrá ser interrumpido por el Presidente:

    1. Para solicitarle que se ciña a la cuestión.

    2. Para advertirle que ha terminado su tiempo.

    3. Para llamarle al orden y recordarle el Reglamento, cuando su conducta o sus expresiones sean incompatibles con el decoro de la Cámara o de sus miembros, resulten ofensivas para las instituciones del Estado o de la Comunidad Autónoma, o la dignidad de las personas o altere el orden de los debates.

    4. Para llamar al orden a la Cámara, a alguno de sus miembros o al público.

  10. Si reiterada cualquiera de las advertencias a que se refieren los párrafos a), b) y c) del punto anterior el Diputado no la obedeciere, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra. Nada de cuanto diga a partir de ese momento pasará al acta de la sesión ni al Diario de Sesiones, y podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 de este Reglamento.

Artículo 99

  1. Sin perjuicio de las especialidades establecidas en este Reglamento o de las que imponga la naturaleza del objeto, previamente apreciadas por la Junta de Portavoces, el uso de la palabra en los debates quedará ordenado, como norma general, en los turnos que a continuación se mencionan:

    1. Siempre que se trabaje sobre un texto, informe, comunicación o propuesta, existirá un turno previo de exposición, en el que se concederán quince minutos al autor del mismo para que lo defienda. Dispondrán de este turno el Consejo de Gobierno para presentar los proyectos y comunicaciones iniciados por él, quienes hayan sido ponentes y quienes sean designados por una Comisión para defender el texto elaborado, y, en general, quien sea autor de la propuesta en debate para exponer sus razones. Los ponentes o autores de un mismo texto, aunque sean varios, dispondrán de un tiempo común. Cuando las propuestas fueren más de una, cada autor dispondrá de tiempo pleno y diferenciado para defender la suya, aunque las mismas hayan de debatirse después conjuntamente.

    2. Seguidamente se abrirá un turno general de intervenciones, en el que podrán hacer uso de la palabra los representantes de los Grupos Parlamentarios, por diez minutos cada uno, a excepción de aquél o aquéllos que ya hubieran intervenido en el turno previo de exposición a que se refiere el apartado anterior.

    3. Si el Presidente considera que el tema no está suficientemente debatido o así se acuerda tras la votación de la moción incidental en que se solicite, podrá habilitarse un segundo turno general de intervenciones, que se regirá por las mismas previsiones que el anterior.

    4. Una vez concluido el debate y antes de entrar en la votación, el Presidente abrirá, si hay lugar a ello, un turno para fijar posiciones, en el que podrá intervenir cualquier Grupo durante tres minutos.

    5. Terminada una votación, y siempre que ésta no haya sido secreta, podrá desarrollarse un turno de explicación de voto. En él podrá participar, asimismo, cualquier Grupo durante tres minutos.

  2. Antes de iniciarse un debate, el Presidente, oída la Mesa, podrá reordenar o acumular las cuestiones, artículos o partes que integran el proyecto o el documento de que se trate, conforme a las afinidades o conexiones que permitan hacer más rápida, ágil y coherente su discusión.

  3. Durante el debate el Presidente, a iniciativa propia, o a petición de un Grupo Parlamentario, podrá suspender temporalmente la sesión, con el objeto de conceder un descanso o propiciar acuerdos o consultas entre los intervinientes.

  4. No habrá debate ni, por tanto, turnos de palabra previos a las votaciones que afecten a nombramientos, salvo que se trate de designaciones referidas a cargos externos a la Cámara y no deban recaer en Diputados. Excepcionalmente, la Junta de Portavoces, atendida la naturaleza de un nombramiento, podrá alterar en un sentido o en otro lo dispuesto en este apartado. Si existiere debate tras el anuncio de las candidaturas, se ajustará en lo posible a las reglas establecidas en el apartado 1.

Artículo 100

  1. Dentro de cada turno, los tiempos de palabra se ordenarán, siempre que sea posible, haciendo intervenir en primer lugar al Grupo Parlamentario de la oposición con mayor número de Diputados, continuando con la intervención de los restantes en función del número de sus miembros y correspondiendo la última intervención al Grupo Parlamentario que sostiene al Consejo de Gobierno.

  2. La Junta de Portavoces podrá adecuar la duración de los turnos previstos en el artículo anterior a las exigencias de cada debate.

Artículo 101

Como excepción al sistema de turnos, y cuando el objeto en debate así lo permita, el Presidente de una Comisión o de cualquier otro órgano de la Cámara distinto del Pleno podrá decidir que el debate se desarrolle con total informalidad, concediendo la palabra a todos los miembros del mismo por el orden que la pidan.

Si así lo hiciere, quedará a su arbitrio determinar cuándo una cuestión está suficientemente debatida.

Artículo 102

  1. En el curso de un debate, el Presidente, oída la Mesa podrá:

    1. Declarar suficientemente debatido un asunto y pasar a la votación.

    2. Someter a acuerdo del órgano deliberante la reducción de los tiempos de palabra correspondientes a los turnos aún no celebrados.

  2. Al mismo resultado podrá llegarse mediante la presentación de una moción incidental de cierre, en el primer caso, y de orden, destinada a remodelar el debate en el segundo supuesto del apartado anterior, ambas conforme a lo previsto en el artículo 104 de este Reglamento.

Artículo 103

Independientemente de aquéllos a que den lugar los turnos previstos en este Capítulo, en todo debate podrán existir además los siguientes tiempos de palabra:

  1. Tiempo por alusiones, que podrá ser concedido por el Presidente a aquéllos que en el curso de un debate consideren que le han sido atribuidas por otro interviniente actitudes u opiniones inexactas o lesivas para su persona; su duración será de tres minutos, y en ningún caso podrá ser aprovechado para objeto distinto de la propia defensa.

    Si se exceden estos límites el Presidente retirará inmediatamente la palabra.

  2. Tiempo para rectificar, que será concedido por el Presidente al orador que, habiendo intervenido en un momento previo, desee corregir algún dato o afirmación erróneamente vertida en su anterior discurso; este tiempo no podrá concederse por más de tres minutos.

  3. Tiempo para réplica, que será concedido por el Presidente al Diputado alguna de cuyas afirmaciones sobre el fondo del debate fuere directamente rebatida por otro orador; el Presidente graduará el tiempo para réplica hasta un máximo de cinco minutos, en función de las características de la intervención a que haya de responderse.

  4. Tiempo para solicitar disculpas a la Cámara, que será concedido por el Presidente al Diputado a quien haya retirado la palabra en el curso de un debate conforme al artículo 98.10º. Este tiempo quedará desplazado siempre al final de la sesión y no podrá ser concedido por más de tres minutos; el orador deberá utilizarlo precisamente para presentar sus disculpas y, en ningún caso, para replantear el fondo del asunto sobre el que tenía concedida la palabra cuando le fue retirada.

Capítulo VI. De las mociones incidentales

Artículo 104

En todo momento, durante el curso de un debate, el Portavoz de un Grupo Parlamentario o cualquier Diputado podrá solicitar la palabra para plantear una moción incidental. Tienen la condición de tal:

  1. La moción para plantear una cuestión previa, cuya intención es advertir de la imposibilidad de entrar en un concreto debate, si antes no se resuelven ciertas cuestiones o no se cuenta con determinados elementos.

  2. La moción de orden, por la que se propone que el debate se disponga de distinta manera para llegar más rápida y coherentemente a un resultado lógico.

  3. La moción de cierre o de clausura, mediante la cual se solicita que se considere suficientemente debatido un asunto y, en consecuencia, se pase de modo inmediato a la votación.

  4. La moción para prolongar el debate, a través de la cual el proponente pretende que se habilite un nuevo turno de intervención para los Grupos, que permita sopesar mejor una decisión antes de votarla.

  5. La moción para modificar el orden del día, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.

  6. La moción de observancia del Reglamento, por la que se recaba del Presidente la correcta aplicación de determinados preceptos del mismo.

Artículo 105

  1. Planteada una moción incidental, el Presidente, para su debate, abrirá un turno de intervenciones en el que podrán hacer uso de la palabra, por dos minutos, los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Tras su intervención se procederá a votar sin más dilación.

  2. El Presidente, oída la Mesa, podrá rechazar una moción incidental cuando, habiéndose presentado otras dos dentro del mismo debate, considere que con ellas se intenta entorpecer el trabajo de la Cámara.

  3. Cuando quien presente la moción incidental sea un Diputado que no tenga la condición de Portavoz, el Presidente podrá denegar lo solicitado sin necesidad de debate.

Artículo 106

  1. Como excepción a lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, no habrá debate ni votación para decidir las mociones referidas a la observancia del Reglamento, debiendo acatarse en este caso la resolución que el Presidente adopte a la vista de las alegaciones hechas por el proponente.

  2. Tampoco habrá discusión sobre la moción para prolongar el debate si el Presidente, hecha la correspondiente pregunta, observa un asentimiento general a dicha propuesta.

  3. Cuando haya de votarse la adopción de una moción incidental, se hará por mayoría simple.

Capítulo VII. De las votaciones

Artículo 107

  1. Los acuerdos de la Asamblea o de cualquiera de sus órganos, salvo que por disposición expresa al respecto se exija un quórum diferente, se adoptarán por mayoría simple.

  2. En ningún caso se admitirá la delegación de voto.

Artículo 108

  1. Las votaciones, cuya realización no podrá interrumpirse bajo ningún concepto, habrán de adecuarse en todo caso a las reglas y sistemas siguientes:

    1. La votación por asentimiento a la propuesta de la Presidencia tendrá lugar cada vez que el Presidente, atendida libremente la menor entidad de una cuestión o el presunto acuerdo sobre ella, decida acudir a este procedimiento. La propuesta se considerará aprobada si no existe oposición al respecto; si existiere, el acuerdo deberá adoptarse por el sistema de votación ordinaria.

    2. La votación por el sistema de mano alzada tendrá el carácter de sistema ordinario, salvo que reglamentariamente proceda otro distinto. Votarán en primer lugar quienes estén a favor, en segundo lugar los que estén en contra, y en tercer lugar quienes se abstengan.

      Si se introdujese el sistema de votación por procedimiento electrónico, tendrá asimismo el carácter de votación ordinaria siempre que permita acreditar el sentido del voto de cada Diputado. En este caso, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, adoptará las decisiones que procedan para garantizar y acreditar el desarrollo y resultado de la votación.

    3. La votación nominal tendrá lugar en los supuestos en que este Reglamento así lo prevé, en las votaciones en que esté en juego la confianza parlamentaria del Consejo de Gobierno o cuando así lo solicite un cuarto de los Diputados que compongan el órgano en el cual la votación deba realizarse. El llamamiento se realizará por orden alfabético de primer apellido, comenzando por el Diputado cuyo nombre sea sacado a suerte. Cada Diputado responderá "sí", "no" o "abstención" a la llamada del Secretario, salvo que del contenido de la pregunta se deduzca que deba ser otro el código de respuestas, extremo éste que puntualizará la Mesa con toda precisión. Los Diputados que sean miembros del Consejo de Gobierno, votarán al final; después lo hará la Mesa.

    4. La votación secreta o por papeletas se celebrará cuando se trate de hacer nombramientos, salvo que este Reglamento disponga otra cosa o la Junta de Portavoces así lo acuerde, y en cuantas ocasiones un tercio de los Diputados miembros del órgano correspondiente lo soliciten.

  2. La solicitud de votación secreta prevalecerá sobre la de cualquier otro sistema, salvo en las votaciones que impliquen confianza. En ningún caso la votación podrá ser secreta en los procedimientos legislativos.

Artículo 109

  1. Corresponde a la Mesa decidir que una votación se celebre tras un prudencial aplazamiento de la sesión y a la hora previamente establecida.

  2. Durante el acto de la votación ningún Diputado podrá entrar en la sala de sesiones ni ausentarse de ella.

  3. Cuando se trate de votaciones que afecten a dos o más cuestiones claramente distinguibles, la Mesa podrá decidir, por sí misma o a instancia de un Grupo Parlamentario, que el acuerdo se adopte en votaciones diferenciadas, salvo en las votaciones sobre la totalidad.

Artículo 110

  1. Corresponde a los Secretarios realizar los recuentos en los escrutinios y al Presidente proclamar los resultados.

  2. Si existieren dudas a juicio de la Mesa de la Asamblea sobre el cómputo realizado o lo solicitare cualquier Portavoz, se procederá a un nuevo cómputo.

  3. Cuando ocurriere empate en alguna votación se realizará una segunda y, si persistiere aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable la Presidencia. Transcurrido el plazo se repetirá la votación, y, si de nuevo se produjere empate, se entenderá desestimado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate.

    Sólo se seguirán realizando votaciones cuando se trate de hacer nombramientos que no pudieren ser omitidos y no se hubieren previsto reglas específicas con las que solventar el empate; el Presidente admitirá a partir de este momento cuantas candidaturas alternativas se presenten, pudiendo también aplazar la decisión a otra sesión.

Capítulo VIII. Del cómputo de plazos y de la presentación de documentos

Artículo 111

  1. En el cómputo de los plazos fijados en este Reglamento se seguirán las siguientes normas:

    1. Cuando se señalen por días a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, que deberá empezar el día siguiente, y se entenderán incluidos exclusivamente los días hábiles.

    2. Si los plazos estuvieren fijados por meses se computarán de fecha a fecha, y cuando en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Si este fuera inhábil, el plazo finalizará el siguiente día hábil.

  2. Se excluirán del cómputo los períodos en que la Cámara no celebre sesiones, salvo que el asunto en cuestión estuviere incluido en el orden del día de una sesión extraordinaria.

Artículo 112

  1. Todo documento dirigido a la Cámara o a sus órganos será registrado oficialmente en el Registro General de la Asamblea.

  2. La presentación de documentos en el Registro General de la Cámara deberá hacerse en los días y horas que establezca la Mesa.

  3. En los plazos establecidos por días en el Reglamento para la presentación de documentos parlamentarios y cuando no se haya señalado hora específica de finalización de los mismos, durante el tiempo comprendido entre el cierre del Registro y las veinticuatro horas de ese día, podrán depositarse tales documentos en el buzón habilitado al efecto en la Secretaría General de la Cámara.

    El Letrado-Secretario General a partir de las nueve horas del día posterior a la conclusión del plazo de que se trate, abrirá el buzón, y de existir documentos parlamentarios en el mismo procederá a su registro.

    Los documentos depositados en dicho buzón de acuerdo con las reglas anteriores se tendrán por presentados dentro del plazo de que se trate, a los efectos de la tramitación parlamentaria que corresponda.

  4. Podrán presentarse los documentos parlamentarios por medios informáticos de acuerdo con las normas que al respecto se establezcan por la Mesa.

Capítulo IX. De la declaración de urgencia

Artículo 113

  1. Al decidir los aspectos concretos de la tramitación que deba darse a un asunto, el Consejo de Gobierno, la Mesa de la Asamblea y un Grupo Parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura, y en relación con un asunto que se tramite a instancias de éste, podrán sugerir, o la Junta de Portavoces directamente acordar, que dicha tramitación se realice por el procedimiento de urgencia. A tal efecto podrá optarse por alguno de los sistemas siguientes:

    1. Declaración de carácter prioritario sobre cualquier otro asunto que no tenga atribuida dicha cualidad.

    2. Reducción de plazos hasta un máximo de la mitad del término establecido.

    3. Debate a término fijo, de tal modo que, transcurrido el tiempo señalado de antemano, se pase a efectuar las votaciones que queden pendientes.

    4. Lectura única directamente en el Pleno, sujeta a un solo debate de totalidad sin discusión de enmiendas y concluida con una sola votación sobre el proyecto o documento considerado en su conjunto.

  2. Cuando dos o más medidas de las contempladas en el apartado anterior sean compatibles, la Junta de Portavoces podrá acordarlas con carácter complementario, siempre que la urgencia del tema o proyecto lo requiera.

Capítulo X. Del orden dentro del recinto parlamantario

Artículo 114

El Presidente de la Asamblea velará por el mantenimiento del orden en todas las dependencias de la Cámara y, en caso de que aquél fuese alterado, adoptará cuantas medidas considere oportunas para su restablecimiento.

Artículo 115

Cualquier persona que en el recinto parlamentario, en sesión o fuera de ella, promoviere desorden grave con su conducta de obra o de palabra será inmediatamente expulsada.

Artículo 116

  1. El Presidente podrá suspender o levantar las sesiones cuando se produzcan incidentes que impidan la normal celebración de las mismas.

  2. En las sesiones públicas el público estará obligado a guardar silencio en todo momento y a abstenerse de toda manifestación externa de aprobación o reprobación.

  3. Los miembros del público que, de cualquier modo, perturben el orden serán sancionados por el Presidente con la expulsión de la sala. El Presidente podrá ordenar el desalojo de la sala si los perturbadores no fueren identificados o en caso de alboroto.

    La Presidencia podrá prohibir la asistencia a futuras sesiones de las personas expulsadas.

  4. Cuando, reiteradamente, los invitados para asistir a la sesión por un Grupo Parlamentario alteren el orden en las sesiones, el Presidente, oída la Junta de Portavoces, podrá suspender la concesión de tarjetas de invitado a dicho Grupo por tiempo de un mes.

Capítulo XI. De la corrección de estilo

Artículo 117

  1. La Comisión de Competencia Legislativa efectuará las oportunas correcciones de estilo; si, terminada la tramitación de un proyecto o documento cualquiera, la Mesa de la Asamblea o de la Comisión correspondiente considera que el texto final adolece de oscuridades, deficiencias de estilo, incongruencias o incorrecciones técnicas o gramaticales, se lo remitirá para su corrección.

  2. El texto corregido por dicha Comisión no deberá contradecir los acuerdos del Pleno. Sólo necesitará ser ratificado por éste, una vez notificado su depósito en Secretaría a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, si éstos lo reclaman en el plazo de cinco días.


URL de origen: http://www.asambleamurcia.es/node/7209