Las sesiones del Pleno son públicas. Las sesiones de las Comisiones no son públicas, salvo en los casos previstos por este Reglamento, pero a las mismas podrán asistir los representantes debidamente acreditados de los medios de comunicación social.
Las sesiones del Pleno y de las Comisiones serán secretas cuando así lo acuerden dos tercios de sus miembros, a iniciativa de su respectiva Mesa, del Consejo de Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de un tercio de sus componentes. La votación en que así se decida podrá producirse inmediatamente antes de entrar a conocer el asunto que se pretende tratar a puerta cerrada, y, si el orden del día incluyere otros temas, una vez terminado el examen de éste, la sesión podrá continuar con el tipo de publicidad que a las sesiones de dicho órgano corresponda.
Si el tema debiere ocupar más de una sesión, la declaración de su carácter secreto podrá producirse en un acuerdo común para todas ellas.
El debate en que se decida que una cuestión deba ser protegida con la declaración de secreto, tendrá este carácter.
En todo caso serán secretas las sesiones y los trabajos de la Comisión del Estatuto del Diputado y de la Actividad Política y de las Comisiones de investigación.