Artículo 98
Durante los debates el uso de la palabra estará sujeto a las siguientes normas:
El Presidente dispondrá las llamadas de los distintos oradores conforme al orden establecido por este Reglamento, y según los criterios elaborados por la Junta de Portavoces en lo que no estuviere previsto, sin perjuicio de que a su libre criterio resuelva cuantos incidentes se susciten a lo largo de la sesión. Nadie podrá hacer uso de la palabra sin haber solicitado y obtenido autorización del Presidente.
Todo orador tiene derecho a solicitar de la Presidencia que le proteja en el uso de la palabra.
Cuando un Diputado no se encuentre presente en el momento de ser llamado se entenderá que renuncia a intervenir. Su ausencia dará lugar a que decaiga la iniciativa parlamentaria de la que es proponente.
Los discursos se pronunciarán personalmente, en pie y de viva voz desde la tribuna o el escaño, salvo dificultad debidamente apreciada por la Mesa.
Las intervenciones se dirigirán directamente a la Cámara o al Presidente, evitando dirigirse personalizadamente a otro Diputado.
Está permitida la cesión de tiempos de palabra entre oradores, sin más requisito que la simple comunicación a la Presidencia; pero si ese tiempo le correspondiese a un Diputado que interviene en el turno correspondiente a su Grupo, no podrá cederlo a otro si su Portavoz se opone a ello.
Los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma podrán intervenir a efectos meramente informativos cuando el Senado haya tramitado o tenga previsto tramitar alguna iniciativa sobre el asunto que está considerando la Asamblea, sin perjuicio de las facultades que, respecto a la ordenación de los debates, corresponden al Presidente.
Los miembros del Consejo de Gobierno podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten en el transcurso de un debate, aunque no esté prevista su intervención. Si a juicio del Presidente durante esta intervención se introdujeran novedades o contradicciones respecto al asunto que se estuviere tratando, el Grupo Parlamentario que lo solicite podrá replicar por tiempo máximo de cinco minutos.
En este caso los miembros del Gobierno dispondrán de un turno final de dúplica de la misma duración. Ninguno de los oradores a que se refieren los dos puntos anteriores podrá ceder la palabra a otro Diputado.
Una vez en el uso de la palabra, un orador podrá ser interrumpido por el Presidente:
Para solicitarle que se ciña a la cuestión.
Para advertirle que ha terminado su tiempo.
Para llamarle al orden y recordarle el Reglamento, cuando su conducta o sus expresiones sean incompatibles con el decoro de la Cámara o de sus miembros, resulten ofensivas para las instituciones del Estado o de la Comunidad Autónoma, o la dignidad de las personas o altere el orden de los debates.
Para llamar al orden a la Cámara, a alguno de sus miembros o al público.
Si reiterada cualquiera de las advertencias a que se refieren los párrafos a), b) y c) del punto anterior el Diputado no la obedeciere, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra. Nada de cuanto diga a partir de ese momento pasará al acta de la sesión ni al Diario de Sesiones, y podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 de este Reglamento.