Artículo 104
En todo momento, durante el curso de un debate, el Portavoz de un Grupo Parlamentario o cualquier Diputado podrá solicitar la palabra para plantear una moción incidental. Tienen la condición de tal:
La moción para plantear una cuestión previa, cuya intención es advertir de la imposibilidad de entrar en un concreto debate, si antes no se resuelven ciertas cuestiones o no se cuenta con determinados elementos.
La moción de orden, por la que se propone que el debate se disponga de distinta manera para llegar más rápida y coherentemente a un resultado lógico.
La moción de cierre o de clausura, mediante la cual se solicita que se considere suficientemente debatido un asunto y, en consecuencia, se pase de modo inmediato a la votación.
La moción para prolongar el debate, a través de la cual el proponente pretende que se habilite un nuevo turno de intervención para los Grupos, que permita sopesar mejor una decisión antes de votarla.
La moción para modificar el orden del día, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.
La moción de observancia del Reglamento, por la que se recaba del Presidente la correcta aplicación de determinados preceptos del mismo.