Artículo 117
La Comisión de Competencia Legislativa efectuará las oportunas correcciones de estilo; si, terminada la tramitación de un proyecto o documento cualquiera, la Mesa de la Asamblea o de la Comisión correspondiente considera que el texto final adolece de oscuridades, deficiencias de estilo, incongruencias o incorrecciones técnicas o gramaticales, se lo remitirá para su corrección.
El texto corregido por dicha Comisión no deberá contradecir los acuerdos del Pleno. Sólo necesitará ser ratificado por éste, una vez notificado su depósito en Secretaría a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, si éstos lo reclaman en el plazo de cinco días.