Artículo 118
Poseen la facultad de iniciar una ley ante la Asamblea Regional:
El Consejo de Gobierno, que la ejercerá a través de la remisión a la Mesa de la Cámara del oportuno proyecto de ley.
Los Diputados, que la ejercerán mediante el depósito de la correspondiente proposición de ley ante la Mesa de la Asamblea. Dicha proposición deberá venir firmada, al menos, por el Portavoz de un Grupo Parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura o por un Diputado con la firma de otros tres.
Los municipios y las comarcas, que ejercerán esta iniciativa a través de la correspondiente proposición de ley, acordada conforme a lo que determina la Ley Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, de los Ayuntamientos y Comarcas.
Quienes tengan ciudadanía de la Región de Murcia y cumplan los requisitos que impone la Ley Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, de los Ayuntamientos y Comarcas.