Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular y las de los municipios y comarcas serán examinadas por la Mesa a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Si los cumplen, su tramitación se ajustará a lo previsto en los artículos siguientes, con las especialidades que pudieran derivarse de la Ley Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, de los Ayuntamientos y Comarcas.
Contra el acuerdo adoptado por la Mesa de la Asamblea en el que se decida la no admisión a trámite por no cumplir los requisitos legalmente establecidos, podrá interponerse recurso de reconsideración.