Artículo 141
El acuerdo por el que se decida someter a la aprobación de las Cortes Generales un proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía, se adoptará conforme a lo que el capítulo III de este título establece para los supuestos en que la Asamblea Regional ejerce su iniciativa legislativa ante el Congreso, asumiendo la facultad constitucional de que un máximo de tres Diputados puedan defender dicha proposición de ley, conforme al artículo 87.2 de la Constitución y con las particularidades reguladas en los artículos siguientes.