Artículo 144
Cuando las Cortes Generales aprueben una ley de armonización de las previstas en el artículo 150.3 de la Constitución, la Asamblea Regional deberá adecuar a la misma el contenido de las leyes regionales aprobadas por ella y de los decretos legislativos que el Consejo de Gobierno hubiere dictado por delegación.
A tal efecto, la Mesa instará la convocatoria de la Comisión de Competencia Legislativa en los treinta días siguientes a la publicación de la Ley Estatal Armonizadora en el Boletín Oficial del Estado, a fin de que la misma, tras la evaluación de la incidencia de ésta sobre la legislación regional, elabore la proposición o proposiciones de ley que permitan hacer efectiva dicha adecuación. Las mismas serán remitidas por la Mesa de la Cámara a la Comisión que corresponda por razón de la materia, donde quedarán sometidas al procedimiento legislativo ordinario.