Artículo 155
Las enmiendas parciales al Proyecto de Ley de Presupuestos que supongan aumento de crédito en algún artículo o concepto, únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de igual cuantía en la misma sección.
Artículo 156
El dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto se debatirá y votará en el Pleno de acuerdo con lo previsto en el artículo 129, con las siguientes especialidades:
El debate se desarrollará diferenciando el texto articulado y cada una de las secciones del estado de gastos.
Los Grupos Parlamentarios podrán hacer uso de la palabra, por un tiempo de sesenta minutos, para fijar su posición sobre el dictamen y sobre las enmiendas y votos particulares mantenidos. Existirá a continuación un turno de réplica en el que podrá intervenir cada Grupo Parlamentario por diez minutos.
Cuando un Grupo Parlamentario pretenda hacer efectiva la solicitud a que se refiere el artículo 129.6 deberá presentar su propuesta ante la Mesa al inicio de la sesión.
El Presidente de la Asamblea y el de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrán ordenar los debates y votaciones en la forma que mejor se acomode a la estructura del presupuesto.
Aprobado el dictamen en el Pleno se entenderán implícitamente aprobadas las cuantías del estado de autorización de gastos y del estado de previsión de ingresos, que reflejan los datos cifrados de los gastos autorizados y de los ingresos previstos, así como el conjunto del articulado.