Artículo 170
El Pleno de la Asamblea Regional celebrará un debate sobre la actuación política del Consejo de Gobierno al final del segundo período de sesiones de cada año legislativo, excepción hecha del primero de la legislatura o de aquel otro en que haya debatido ya el programa de Gobierno y elegido nuevo Presidente, bien sea por cese del anterior o por haberse aprobado una moción de censura.
Asimismo, podrán realizarse debates generales o monográficos sobre la acción política y de gobierno cuando lo solicite el Presidente de la Comunidad Autónoma o lo decida la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces, a iniciativa de cualquier Grupo Parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura o de una quinta parte de los Diputados.
El procedimiento para el debate y las resoluciones será el establecido en los artículos siguientes.
Cuando los debates a que se refiere este artículo se celebren por iniciativa parlamentaria, no podrán tener lugar más de tres veces en el conjunto de los dos períodos de sesiones.