Artículo 172
Las preguntas son solicitudes concretas de información dirigidas al Consejo de Gobierno o a alguno de sus miembros para que aclare la certeza de un hecho, manifieste si piensan adoptarse o se han adoptado determinadas medidas o precise cualquier otro extremo de interés para la Región de Murcia que deba ser conocido.
Todos los Diputados tienen derecho a formular cuantas preguntas deseen, dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 87 de este Reglamento.
Su texto deberá venir en escrito separado para cada una de ellas, y el Diputado podrá indicar a qué Consejero dirige la pregunta, lo cual no prejuzga el distinto criterio que pueda tener el Consejo de Gobierno sobre quién deba contestarla.