Artículo 196
La autorización para prestar el consentimiento en los convenios de gestión y prestación de servicios, y en los demás acuerdos de cooperación que la Región de Murcia celebre con otras Comunidades Autónomas, habrá de ser concedida por la Asamblea Regional, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las Cortes Generales.
A efectos de obtener dicha autorización, el Consejo de Gobierno remitirá a la Cámara el texto del convenio o acuerdo, una vez esté ultimado y siempre antes de la comunicación o el envío a las Cortes Generales, que establece el artículo 145.2 de la Constitución. Junto al texto del convenio o acuerdo, el Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea Regional cuantos documentos o informes permitan realizar una mejor valoración del contenido de aquél.