Artículo 202
Una vez recibido por la Asamblea Regional el informe del Tribunal de Cuentas a que hace referencia el artículo 54 del Estatuto de Autonomía, será remitido a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto para su examen. Dicha Comisión podrá designar para ello una ponencia, cuyas conclusiones serán debatidas por aquella, a fin de elevar al Pleno de la Cámara la propuesta de resolución que proceda en orden a la aprobación o rechazo de la Cuenta General de la Comunidad.
Tanto la Mesa de la Comisión como la del Pleno, en sendas reuniones con la Junta de Portavoces, podrán ordenar los respectivos debates en la forma que se estime conveniente.