Corresponde a la Mesa, según lo que ordena el artículo 44 del Reglamento de la Asamblea, la adopción de cuantas decisiones procedan en materia de personal. De acuerdo con ello, tendrá la Mesa las competencias siguientes:
El nombramiento de funcionarios y demás personal de la Cámara, sin perjuicio de las facultades del Presidente en relación con el personal eventual.
La adscripción del personal a los puestos de trabajo, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes, y siempre que esta facultad no se halle atribuida a órgano distinto.
La orden de incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de las sanciones procedentes, con la misma salvedad que señala el apartado anterior.
La declaración de las situaciones administrativas de los funcionarios y la resolución de los casos de incompatibilidad y otras incidencias que afectaren a la vida profesional de aquéllos.
El reconocimiento, a los efectos oportunos, de los servicios previos prestados, en su caso, por los funcionarios en las administraciones públicas.
El reconocimiento de la consolidación y sucesivas modificaciones del grado personal de los funcionarios.
El establecimiento de la jornada de trabajo y del horario durante el que ha de prestar sus servicios el personal de la Cámara.
La dirección, junto con el Presidente, de las actuaciones del Letrado-Secretario General y de los Servicios Jurídicos y técnicos de la Cámara en los cometidos de asistencia a que alude el artículo 78 del Reglamento.
Cuantas otras se le reconocen en este Estatuto.