
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece que la Asamblea Regional ostenta la potestad legislativa y, en el ejercicio de sus funciones, le corresponde: aprobar los presupuestos; impulsar, orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno y del Presidente y, en general, el ejercicio de las competencias que le confieren la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.
Con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, en pleno período constituyente, se establecieron unos regímenes preautonómicos que anunciaban lo que sería la amplia descentralización política preconizada por las fuerzas políticas de mayor implantación.
La provincia de Murcia contó con un régimen preautonómico aprobado por el Real Decreto-Ley 30/1978, de 27 de septiembre, que permitía el ejercicio de unas competencias situándolas dentro del esquema de funcionamiento del Estado. Dicho régimen provisional de autonomía surgió de la propuesta de los parlamentarios murcianos elegidos en las primeras elecciones democráticas de 1977 con “la aspiración de lograr una futura región autónoma para la actual provincia de Murcia”.
Al amparo de este régimen preautonómico, y hasta la aprobación del futuro Estatuto de Autonomía, se creó el Consejo Regional de Murcia como órgano de gobierno y administración de la Región, con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines, que coexistía con la Diputación Provincial y con un carácter transitorio hasta la aprobación del definitivo régimen autonómico.
El Consejo Regional tuvo como principal función impulsar el acceso de la Región de Murcia a la autonomía, promoviendo los trabajos para la redacción del anteproyecto del Estatuto de Autonomía que permitiera a nuestra Región contar con un régimen de autogobierno.
Entre las competencias atribuidas a dicho órgano destaca la gestión y administración de las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado, así como la de intercambio de información y colaboración con la Diputación Provincial proponiendo al Gobierno cuantas medidas afectaren a los intereses de Murcia.
El Presidente del Ente Preautonómico fue don Antonio Pérez Crespo.
La Constitución española de 1978 en su artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación española, estableciendo como principio esencial en sus relaciones el de solidaridad. Regula en su Título VIII la organización territorial del Estado, que inició un proceso de creación de entidades territoriales autónomas, llamado Estado autonómico o de las autonomías.
La norma institucional básica de cada comunidad autónoma es el Estatuto de Autonomía que, con rango de ley orgánica y subordinado a la Constitución, forma parte del ordenamiento jurídico del Estado. En dicha norma se definen los órganos institucionales, la sede de los mismos, las señas de identidad y las competencias que se asumen dentro del marco de las previsiones constitucionales.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia accedió a su autogobierno por la vía del artículo 143 de la Constitución, siendo aprobada por las Cortes Generales el día 9 de junio de 1982 la Ley Orgánica 4/1982, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, circunscribiéndose al ámbito territorial de la provincia de Murcia, por lo que tiene el carácter de comunidad uniprovincial.
Se han realizado cuatro reformas del Estatuto de Autonomía introducidas sucesivamente por las leyes orgánicas 1/1991, de 13 de marzo; 4/1994, de 24 de marzo; 1/1998, de 15 de junio y 7/2013, de 28 de noviembre.
El Estatuto se estructura en siete títulos, uno de ellos Preliminar donde se establece la identidad histórica y la autonomía regional, el territorio y la población, los símbolos de la Región, la capitalidad regional, derecho consuetudinario y los derechos y deberes de los murcianos.
El Título I contiene las competencias asumidas; el Título II regula los órganos institucionales de nuestra Comunidad Autónoma que son la Asamblea Regional, el Presidente y el Consejo de Gobierno; el Título III se refiere a la Administración de Justicia, destacando el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, incardinado en la organización judicial del Estado; el Título IV regula la Hacienda y la Economía; el Título V regula el Régimen Jurídico de la Administración Pública Regional y el Título VI dedicado a la Reforma del Estatuto.
Contiene además, dos disposiciones adicionales y siete disposiciones transitorias, entre las que destaca la fijación de las cinco circunscripciones electorales que se mantienen desde las primeras elecciones a la Asamblea Regional.
Es la facultad de elaborar y aprobar leyes sobre las materias de su competencia atribuidas por el Estatuto de Autonomía.
Las iniciativas legislativas proceden del propio Consejo de Gobierno, denominándose en este caso Proyectos de Ley, o de los diputados y de los Grupos Parlamentarios, en cuyo caso se denominan Proposiciones de Ley. Igualmente las iniciativas pueden partir de los ciudadanos, ayuntamientos y comarcas en los términos previstos en la Ley 9/1984, de 22 de noviembre.
Una vez recibido el texto de la iniciativa legislativa, la Mesa de la Asamblea verificará el cumplimiento de los requisitos formales y la admitirá, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional (BOAR) y la apertura de un plazo de quince días para la presentación de enmiendas, que podrán ser a la totalidad o al articulado, aunque dicho plazo podrá ser modificado en los procedimientos declarados urgentes o en determinados supuestos.
El texto presentado será remitido seguidamente a la Comisión que corresponda por razón de la materia para que proceda a su estudio, debate y votación. Rechazadas las enmiendas a la totalidad, si las hubiere, el texto será debatido en Comisión que examinará las enmiendas parciales presentadas.
Dicho órgano elaborará un dictamen que será sometido a debate y votación por el Pleno de la Cámara. El texto que resulte aprobado se convertirá definitivamente en ley, y será remitido por el Presidente de la Asamblea Regional al de la Comunidad Autónoma para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, trámite que determina su entrada en vigor. Igualmente se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
La potestad de aprobar el presupuesto es una de las funciones más típicas y relevantes de un parlamento en la que se sitúa el origen histórico de esta institución.
Corresponde a la Asamblea Regional de Murcia aprobar la ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a través del examen, enmienda y aprobación del texto remitido por el Consejo de Gobierno, así como el control de su ejecución.
No obstante dentro de este ámbito económico-financiero la Asamblea Regional tiene otros cometidos entre los que destaca el debate y votación de los proyectos de ley de crédito extraordinario o suplemento de crédito, el examen y aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y, en virtud del principio de legalidad tributaria, la aprobación por ley de todo lo concerniente al establecimiento, modificación o supresión de los impuestos, tasas y contribuciones especiales de ámbito regional, o los recargos que procedan sobre los de ámbito estatal
De conformidad con lo que establece el art. 22 del Estatuto de Autonomía, a la Asamblea Regional le corresponde “……impulsar, orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno y del Presidente…”.
De la confianza parlamentaria
De las iniciativas parlamentarias de impulso, orientación y control de la acción del Gobierno y del Presidente
Suponen el ejercicio permanente del control sobre la actuación del Consejo de Gobierno a través de los instrumentos establecidos y regulados en el Reglamento de la Cámara:
El parlamento regional ejerce otras competencias que les confieren la Constitución, el Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico. El art. 23 del Estatuto de Autonomía enumera algunas de ellas como la designación de senadores en representación de la Comunidad Autónoma; la fijación de previsiones de índole económica; la interposición del recurso de inconstitucionalidad de acuerdo con lo previsto por las leyes; la de solicitar al Gobierno de la Nación la formulación de proyectos de ley, y la de presentar ante el Congreso de los diputados proposiciones de ley en los términos contenidos en el artículo 87.2 de la Constitución.