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Sección Séptima. Servicio de Informática, Registro y Sonido y Nuevas Tecnologías

Artículo 21

  1. El Servicio de Informática, Registro y Sonido y Nuevas Tecnologías tendrá como principales funciones las referentes a la recopilación, programación, procesamiento, tratamiento analítico y posterior difusión de esta información a los órganos y grupos parlamentarios, diputados y servicios de la Cámara.

    Deberá, asimismo, efectuar cualquier trabajo que, en relación con sus cometidos, le sea requerido por la Presidencia, la Mesa o el Letrado-Secretario General.

    Será además misión de este Servicio proponer o llevar a la práctica las medidas que precise la interconexión del centro informático de la Asamblea y Ios análogos organizados por otras instituciones u organismos, y, de manera primordial, por las Cortes Generales, parlamentos autónomos, Administración regional y universidades.

  2. Bajo la dependencia del Jefe de este Servicio estará la Unidad de Registro y Sonido, a Ia que corresponde:

    1. La grabación y registro de las sesiones parlamentarias, para lo que dispondrá de los medios e instrumentos adecuados.

    2. La colaboración y realización de las tareas precisas para la asistencia técnica en cuantos actos protocolarios, institucionales o de carácter público tengan lugar en la sede parlamentaria.

    3. La organización y funcionamiento de la videoteca y fonoteca; Ia edición de vídeos y otros contenidos multimedia para su inserción en la página web y cuantas otras tareas de esta índole les sean encomendadas por el Jefe del Servicio, la Presidencia, Ia Mesa o el Letrado-Secretario General.

  3. EI Servicio de Informática, Registro y Sonido y Nuevas Tecnologías estará dirigido por un técnico de la especialidad, con Ia categoría y el nivel de titulación que se determine en la plantilla de personal.


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