Artículo 22
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Los Servicios Económicos ejercerán las funciones que a continuación se relacionan:
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La preparación y redacción del anteproyecto de presupuesto de la Cámara.
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La elaboración de la liquidación del presupuesto de la Asamblea en cada ejercicio y el asesoramiento en la preparación de los informes relativos a ello.
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La organización y dirección de la contabilidad de la Asamblea.
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La realización material de los pagos y la percepción de los ingresos, así como la ordenación de la contabilidad de caja y control de las cuentas bancarias.
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La custodia de los valores y efectos depositados en la Caja de la Asamblea.
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La confección y ejecución de las nóminas del personal y los miembros de la Cámara, en base a los datos de que previamente disponga o a los suministrados por los Servicios Administrativos, de Mantenimiento y Salud Laboral.
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La liquidación y abono de las asignaciones establecidas a favor de los grupos parlamentarios.
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La confección y ejecución de las nóminas de personal de la Cámara, en base a los datos que previamente dispongan o suministren los Servicios Administrativos, de Mantenimiento y de Salud Laboral.
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La gestión, seguimiento, información en el aspecto presupuestario y todas las actuaciones administrativas relacionadas con la contratación de obras, suministros, servicios de la Cámara y, en general, de cualesquiera otras de esta índole que comporten la realización de gastos.
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La gestión de asuntos afectantes a las relaciones de naturaleza económica, financiera y presupuestaria con el Consejo de Gobierno.
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La autorización con su firma, junto con la del Presidente o de la persona en quien éste delegue, de las disposiciones de fondos que se realicen por cuenta y cargo de la Cámara.
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La emisión de cualesquiera otro tipo de informes o asesoramiento que, en cuestiones de su competencia, le fueren recabados por los órganos parlamentarios o por la Secretaría General.
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El Jefe de los Servicios Económicos deberá poseer titulación superior, en especialidad acorde con la naturaleza de sus funciones.