Artículo 32
La plantilla orgánica deberá contener la relación y clasificación de los puestos de trabajo, tanto si están dotados presupuestariamente como aquellos otros que, sin tener dotación, respondan a la previsión de futuras necesidades de los servicios de la Cámara.
La relación de puestos de trabajo reflejará, con específica referencia a cada uno de ellos, los datos siguientes:
Su denominación.
Sus características esenciales y, en especial, las funciones que tienen asignadas.
Los requisitos de titulación y cualesquiera otros exigidos para su desempeño.
La adscripción al grupo o categoría funcionarial o laboral correspondiente.
Tratándose de puestos de trabajo atribuidos a funcionarios, se indicará el nivel en que el puesto haya sido clasificado y, en su caso, el complemento especifico, con mención expresa de los factores que con él se retribuyan, y su valoración.
Su forma de provisión.