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Capítulo I. Clasificación de los funcionarios

Artículo 60

  1. Los funcionarios de la Asamblea Regional se integrarán, según el nivel de titulación exigible para el ingreso, en los grupos siguientes:

    Grupo A: títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

    Grupo B: títulos de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.

    Grupo C: títulos de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente.

    Grupo D: títulos de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

    Grupo E: certificado de escolaridad.

  2. Las categorías de funcionarios al servicio de la Asamblea Regional de Murcia serán las siguientes:

    1. Letrados y técnicos superiores.

    2. Técnicos de grado medio.

    3. Administrativos y demás funcionarios asimilados.

    4. Auxiliares administrativos y demás funcionarios asimilados.

    5. Ujieres, telefonistas y demás funcionarios auxiliares.

Artículo 61

  1. Corresponde a los letrados de la Cámara, que serán licenciados en Derecho, el desempeño de las funciones a que se refieren los artículos 16 y 17 de este Estatuto.

    Corresponde a los técnicos superiores el desempeño de funciones de nivel superior o profesional, no reservadas a los letrados, para cuyo ejercicio se requiera título universitario.

  2. Corresponde a los técnicos de grado medio el desarrollo de actividades de apoyo y colaboración con las funciones de nivel superior, o las profesionales propias de su titulación.

  3. Corresponde a los administrativos la realización de los trabajos de trámite, colaboración y ejecución de las tareas administrativas.

  4. Corresponde a los auxiliares administrativos el desempeño de las tareas de naturaleza auxiliar, tales como mecanografía, archivo y otras similares propias de su nivel de titulación.

  5. Corresponde a los ujieres y personal auxiliar el desempeño de las tareas de vigilancia y custodia del interior del edificio, telefonía, reproducción, encuadernación, transporte y distribución de documentos y otras análogas. Los conductores-ujieres desempeñarán, además, tareas de conducción de los vehículos de la Cámara.

  6. Corresponde a los conductores el mantenimiento y limpieza de los vehículos de la Asamblea, así como el desplazamiento de las personas y servicios que se dispongan.

  7. Tendrán carácter de plazas singulares aquellas que revistan características específicas y cualesquiera que con tal carácter creara la Comisión de Gobierno Interior.


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