Artículo 62
La condición de funcionario de la Asamblea Regional se adquirirá por el cumplimiento sucesivo de los requisitos siguientes:
Superación del proceso selectivo correspondiente.
Nombramiento definitivo conferido por la Mesa de la Cámara.
Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Región y a las leyes, en el ejercicio de sus funciones.
Toma de posesión dentro del plazo reglamentario.
Se integrarán, asimismo, como funcionarios de la Asamblea Regional, quedando sometidos a las normas del presente Estatuto, los que, procediendo de las administraciones del Estado, de las comunidades autónomas y sus parlamentos, o de las corporaciones locales, pasaren a ocupar en ella puestos de trabajo mediante los sistemas de concurso de méritos o de libre designación, regulados en el capítulo IV del título II.