La suspensión provisional podrá ser acordada, con carácter preventivo, durante la tramitación del procedimiento penal o disciplinario, siempre que las circunstancias concurrentes no permitan la continuación del funcionario en su puesto de trabajo.
Cuando la suspensión venga determinada por la incoación de un expediente disciplinario, deberá ser oída previamente la Junta de Personal.
El tiempo de suspensión provisional no podrá ser superior al de la tramitación y resolución del proceso o expediente, sin que, en este último caso, deba exceder del límite marcado en este Estatuto para la conclusión del procedimiento, excepto en el caso de paralización de las actuaciones por causa imputable al funcionario afectado. Durante la suspensión provisional, el funcionario tendrá derecho al percibo de retribuciones básicas y del complemento familiar. Perderá, no obstante, ese derecho en los casos de rebeldía, incomparecencia, paralización del expediente o demora en su resolución por causa que le fuere imputable.
Si una vez resueltos el proceso judicial o el expediente disciplinario, la suspensión no fuere elevada a firme, procederá la inmediata incorporación del funcionario a su puesto, el abono de los derechos económicos dejados de percibir, y el cómputo, como de servicio activo, del tiempo de permanencia en aquella situación.
Será firme la suspensión cuando resultare impuesta por sentencia judicial o por sanción disciplinaria.
La declaración provocará para el funcionario la pérdida del puesto de trabajo, el cual quedará disponible para su provisión a través del procedimiento que corresponda, y llevará aparejada, mientras dure, la privación de los derechos inherentes a la condición funcionarial.
La suspensión firme impuesta por sentencia judicial se aplicará en los términos que ésta determine. La impuesta como sanción disciplinaria no podrá exceder, en su duración, del tiempo máximo marcado para esta clase de sanciones. El tiempo de suspensión provisional, en su caso, será computable a efectos del cumplimiento de la suspensión firme.