El complemento específico, con el que se retribuirán condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, atendidas la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
No se podrá asignar más de un complemento específico a un mismo puesto de trabajo.
El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o espíritu de iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
La cuantía global de este complemento estará representada por un porcentaje sobre los gastos totales del personal de la Asamblea, el cual se fijará por la Mesa de la Cámara previa negociación, al tiempo de elaborar el proyecto de presupuestos de aquélla.
La cuantificación individualizada y el señalamiento de los funcionarios a quienes deba corresponder el complemento serán establecidos por la Mesa, con arreglo a los criterios objetivos de carácter técnico que, para la valoración de los factores que lo integran, apruebe el propio órgano, negociación con la Mesa de Negociación.
La percepción del complemento de productividad no implica el derecho a su mantenimiento en ejercicios posteriores.