Artículo 95
Son deberes de los funcionarios de la Asamblea Regional:
Respetar y cumplir, en el ejercicio de sus funciones, la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y las demás normas vigentes del ordenamiento jurídico.
Cumplir con diligencia, imparcialidad y eficacia las funciones propias del cargo respectivo, y procurar la continuada perfección y actualización de sus conocimientos profesionales.
Cumplir la jornada y horario de trabajo que se establezcan.
Guardar riguroso sigilo sobre los asuntos de que conozcan por razón de su cargo.
Obedecer fiel y puntualmente, en el desempeño de la función, las órdenes emanadas de sus superiores jerárquicos, sin perjuicio del derecho a pedir confirmación escrita y a dar cuenta al órgano correspondiente, cuando razonablemente estimara que dichas órdenes infringen la legalidad.
Tratar con la consideración y respeto debidos a los miembros de la Cámara y al público, facilitando a los primeros el cumplimiento de sus funciones y actividades parlamentarias, y orientando al segundo en la resolución de las cuestiones planteadas.
Dispensar la misma consideración y mantener un trato solidario con sus compañeros; colaborar con ellos en la realización del trabajo, y sustituirles, en los casos de enfermedad u otras causas de ausencia justificada, así como a sus superiores, cuando expresamente se les indique.
Actuar con absoluta imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones, y abstenerse de realizar, dentro de la Cámara, cualesquiera actividades que puedan comprometer la observancia de este deber.