Artículo 97
Los funcionarios de la Asamblea Regional podrán ser sancionados disciplinariamente por las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurrieren por la comisión de dichas faltas.
La falta sancionable por vía disciplinaria estará constituida por el incumplimiento voluntario o negligente de las obligaciones que incumben a los funcionarios.
Las faltas se clasifican, por su mayor o menor entidad, en muy graves, graves y leves.