Artículo 101
Las sanciones disciplinarias que se podrán imponer a los funcionarios por las faltas que cometieren son las siguientes:
Por faltas muy graves, la separación del servicio y la suspensión de funciones por tiempo no inferior a seis meses ni superior a seis años.
Por faltas graves, la suspensión de funciones por tiempo que no exceda de seis meses.
Por faltas leves, el apercibimiento por escrito, con anotación en el expediente personal y amonestación verbal. Las faltas de puntualidad y las de asistencia cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con la deducción proporcional de las retribuciones.