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Sección Cuarta. Prescipción de las faltas y sanciones disciplinarias

Artículo 106

  1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes.

    Todos los plazos indicados se contarán desde la comisión de la falta. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado más de seis meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.

  2. Los mismos plazos regirán, de modo respectivo, para la prescripción de las sanciones impuestas por faltas muy graves, graves y leves, computándose aquellas desde la fecha en que la correspondiente resolución hubiere adquirido firmeza.


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