Artículo 108
El nombramiento y la remoción del personal eventual definido en el artículo 28 competen al Presidente de la Cámara, quien los decidirá discrecionalmente, por propia iniciativa o a propuesta del titular del órgano a que dicho personal se hubiere de adscribir o estuviere adscrito.
El personal de esta clase cesará de forma automática, cuando cesare en su cargo el titular del órgano que lo hubiese nombrado o del que, en su caso, lo hubiese propuesto.