Artículo 112
La selección del personal interino se verificará mediante la superación de las pruebas objetivas que se determinen y, en su caso, la valoración de los méritos, con sujeción a los principios de publicidad y de igualdad de oportunidades.
El personal interino deberá reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones precisas para tomar parte en las pruebas de acceso, como funcionario, a las plazas correspondientes.