Artículo 116
La selección del personal contratado laboral fijo se efectuará normalmente por el sistema de concurso, en el que deberán tenerse en cuenta las condiciones personales y profesionales que requiera la naturaleza de los puestos de trabajo a desempeñar.
El sistema de concurso-oposición deberá utilizarse cuando sea precisa la celebración de pruebas de conocimientos específicos para determinar la capacidad o actitud de los aspirantes. Dichas pruebas deberán adecuarse, necesariamente, a los puestos de trabajo que deban ser cubiertos, debiendo predominar las de carácter práctico.
La oposición libre podrá ser convocada en atención a las condiciones especiales que concurran en los correspondientes puestos de trabajo o cuando el elevado número de plazas existentes así lo aconseje.
En ningún caso se podrá contratar personal laboral para ocupar puestos de trabajo clasificados para funcionarios o para personal eventual, dando lugar el quebrantamiento de esta prohibición a la nulidad del acto correspondiente.