Las diputadas y diputados de la Asamblea Regional, como titulares del cargo representativo que ostentan, y con el fin de proteger el ejercicio de las funciones asignadas a la Cámara, gozan de unas garantías y derechos que se integran en el llamado estatuto del diputado, cuyas líneas básicas vienen establecidas en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía y desarrolladas en el Título II del Reglamento de la Asamblea Regional (artículos 10 a 23).
Aspectos esenciales de dicho estatuto son:
- Aspectos esenciales de dicho estatuto son:
Que no están sujetos a mandato imperativo, principio que les reconoce absoluta libertad en su actuación y que lleva implícito la titularidad personal del escaño. No pueden ser revocados de su cargo antes de finalizar la legislatura para la que fueron elegidos. Cesan tan solo por las causas previstas en el artículo 23 del Reglamento de la Cámara.
El principio de inviolabilidad parlamentaria, que tienen como finalidad garantizar la libertad e independencia de la institución. La inviolabilidad garantiza a los diputados una plena libertad de expresión en el ejercicio de sus funciones, con absoluta irresponsabilidad jurídica no solo por las manifestaciones y opiniones expresadas en el ejercicio de sus cargos, sino también por los votos emitidos, incluso cuando concluya su mandato parlamentario.
El derecho de las diputadas y diputados a participar en los órganos y trabajos parlamentarios, y a obtener información de las autoridades públicas para el desarrollo de sus funciones, todo ello en los términos previstos reglamentariamente.
Adquisición, suspensión y pérdida de la condición
Las diputadas y diputados declarados electos adquieren la condición plena por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Presentar la credencial acreditativa de haber sido candidato electo.
Cumplimentar la declaración de actividades a efectos del examen de incompatibilidades especificadas en el artículo 20 del reglamento de la Cámara.
Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
Según establece el artículo 22 del Reglamento, la suspensión de la condición de diputada o diputado procederá cuando una sentencia judicial la comporte, sin que en ningún caso, pueda imponerse como medida disciplinaria de las previstas en dicha norma, Además, no supondrá la suspensión de los derechos y prerrogativas propias de la representación que ostenta, aunque sí es posible que se pueda imponer la exclusión temporal de los trabajos parlamentarios.
La pérdida de la condición de diputada o diputado viene motivada por las causas que enumera el artículo 23 del Reglamento, y que son:
Por sentencia judicial firme que la comporte.
Por fallecimiento.
Por extinción del mandato al caducar el plazo o disolverse la Asamblea Regional, sin perjuicio de la prórroga que proceda a los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente.
Por renuncia tácita de la diputada o diputado, formalizada por escrito ante la Mesa.
Por renuncia expresa de la diputada o diputado, en el supuesto de que no ejercitara su opción entre el escaño y el cargo por incompatibilidad declarada entre ambos.
Derechos y deberes
El Reglamento de la Cámara enumera en sus artículos 11 a 21 los derechos y deberes de las diputadas y diputados. Los más significativos son los de:
Asistencia a sesiones.
Pertenencia al menos a una Comisión.
Al uso de la palabra.
A la iniciativa del trabajo parlamentario y colaboración en el mismo.
A la expresión del propio criterio a través del voto.
A la obtención de las autoridades públicas, mediante la correspondiente solicitud, de la información precisa para el desarrollo de sus funciones, en los términos previstos legalmente y reglamentariamente.
A percibir una asignación económica suficiente.
Son sus deberes:
Asistir a las sesiones.
Cumplir puntualmente los encargos de la Cámara en los términos previstos reglamentariamente.
Respetar las normas de cortesía habituales en el desarrollo del trabajo parlamentario.
Observar las obligaciones establecidas legalmente en cuanto al régimen de incompatibilidades y la declaración sobre actividades, bienes e intereses.