Informes de auditoría y Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario

INFORMES DE AUDITORÍA

Dado el tamaño de la Asamblea Regional de Murcia y las competencias ejercidas por ella, en el marco del Estatuto de Autonomía, no se ha considerado precisa la realización de procedimientos reglados de auditorias interna en relación con el seguimiento, información de la gestión y control del presupuesto de la Administración parlamentaria.

Por su parte, el artículo 22 del Estatuto del Régimen Interior y del Personal de la Asamblea Regional de Murcia regula las funciones de control interno y control financiero a realizar por la Intervención de la Cámara, que se concretan en una intervención previa o crítica de todos los actos, documentos y expedientes susceptibles de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos; en la intervención formal de la ordenación de pagos; en la intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo al Presupuesto de la Cámara, así como en la intervención del informe anual sobre ejecución del Presupuesto.


OFICINA TÉCNICA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL PRESUPUESTARIO

  1. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General estará la Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Asesorar técnicamente a los Grupos Parlamentarios en materia presupuestaria.

    2. Servir de apoyo a los órganos de la Cámara, a los Grupos Parlamentarios y a los Diputados en el control continuado en la fase de ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y del sector público regional dependiente de la misma.

       

    3. Informar a los Grupos Parlamentarios y a los Diputados, especialmente a los miembros de la Comisión de Economía, Hacienda y presupuesto, de la documentación relativa a la aprobación, ejecución y liquidación del Presupuesto.

    4. Elaborar informes, comunicaciones o resúmenes sobre la documentación a que se refiere el apartado anterior, así como sobre la documentación de carácter económico y presupuestario recibida en la Cámara, tanto por iniciativa propia de la Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario, como a solicitud de los Grupos Parlamentarios de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto.

    5. Facilitar a los Grupos Parlamentarios y a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto documentación suficiente que afecte a cada comparecencia con carácter previo.

    6. Asesorar a la Ponencia de la Comisión correspondiente en la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

    7. La información, asesoramiento y apoyo sobre cualquier otra actividad parlamentaria de seguimiento y control continuado del Presupuesto.

    8. Cualesquiera otras tareas que, en el ámbito presupuestario y económico, se le encomienden por la mesa o por el Letrado-Secretario General.

  2. En el primer mes de cada período ordinario de sesiones, la Consejería competente en materia presupuestaria, los Organismos Autónomos, entes y empresas públicas que configuran el sector público regional dependiente de la Comunidad Autónoma, facilitarán a la Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario, a requerimiento y a través de la Presidencia de la Cámara, cuanta información sea solicitada en relación con la ejecución del Presupuesto.


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